LICENCIA AMBIENTAL

LICENCIA AMBIENTAL

La Licencia Ambiental es un permiso ambiental obligatorio para obras, actividades o proyectos de mediano o alto impacto ambiental, la misma que es otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena  a través de la Secretaría de Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable. Para la obtención de la Licencia Ambiental  es obligatoria la contratación de un consultor ambiental individual o empresa consultora acreditada, acreditado por el MAE. 

¿A quién está dirigido?

Toda persona natural,  nacional o  extranjera,  persona Jurídica Privada  o  Pública u  organización que a  cuenta propia o a través de terceros, desarrolle    en el territorio provincial,  de forma regular, temporal o accidental, un proyecto, obra o actividad económica o profesional y  que suponga o este caracterizado como de mediano o alto riesgo e impacto ambiental, afectando así  la calidad de los  recursos naturales,así  como resultado de sus acciones u omisiones o que,  en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico. 

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

LICENCIA AMBIENTAL

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

REQUISITOS COMUNES:      

a) Copia  a color de Cédula y RUC  del representante legal    

b) Nombramiento del representante legal (caso de empresas o compañias)      

c) Copia de Registro de la Superintendencia de compañias (en caso de empresas o compañias)

REQUISITOS OBLIGATORIOS:

a)  Certificado de Intersección;

b) Estudio de Impacto Ambiental ;

c) Informe de Sistematización del Proceso de Participación Ciudadana;

d) Pago por servicios administrativos;

e) Póliza o garantía por responsabilidades ambientales    

Requisitos Especiales:

REQUISITOS ESPECIALES:  En caso de remoción de la cubierta vegetal, el operador deberá  obtener el informe de Viabilidad Ambiental, emitido por la Dirección Nacional de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente.                      

FORMATOS Y ANEXOS:   Manual de usuario licencia  ambiental ,  documento dirigido a entregar las pautas de operación del sistema Regularización y Control Ambiental, para obtener licencia ambiental, el cual tiene como objeto apoyar la gestión de trámites y proyectos encaminados al registro, control, .mantenimiento y preservación del medio ambiente a nivel nacional y al servicio de toda la ciudadania.

¿Cómo hago el trámite?



1.  Ingresar a la Plataforma del Sistema Unico de Información Ambiental (SUIA) mediante la siguiente dirección:  http://regularizacion-control.ambiente,gob.ec/suia-iii/start.jsf.

2.  Crear un usuario y contraseña en el SUIA: El representante legal del proyecto, obra o actividad, debe registrar sus datos tales como: Cédula o RUC, dirección del domicilio, email y números de contactos.

3. Crear el proyecto en el SUIA: El proponente dentro de su usuario deberá, buscar en el catálogo nacional de actividades ambientales, la actividad que identifique a su proyecto, obra o actividad e ingresar el nombre del proyecto, obra o actividad.

4. Obtener el Certificado de Intersección:  Llenando  los campos con la información básica, dirección y la ubicación (sistema de coordenadas  WGS84 proyectado en UTM) del proyecto, obra o actividad. (Si, llegara a intersectar  con el Sistema Nacional de áreas protegidas del Ecuador el ente regulador inmediatamente será el Ministerio de Ambiente)

5. Descargar los términos de referencia (TdRs) del sistema.

Etapas del licenciamiento ambiental.- El proceso de licenciamiento ambiental contendrá las siguientes etapas:
a) Pronunciamiento técnico del estudio de impacto ambiental: La Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección de Medio Ambiente, analizará y evaluará el estudio de impacto ambiental presentado, verificando su cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento y la norma técnica aplicable. Se podrá realizar inspecciones in situ al lugar del proyecto, obra o actividad con la finalidad de comprobar la veracidad de la información proporcionada.     El término máximo para emitir el pronunciamiento técnico del estudio de impacto ambiental, incluyendo la reunión aclaratoria y las subsanación de las observaciones por parte del proponente, de ser el caso, será de setenta y cinco (75) días contados desde la fecha de inicio del trámite de regularización, siempre que el proponente haya cumplido todos los requisitos exigidos por la ley y normativa técnica emitida por Autoridad Ambiental Nacional. En caso de que el pronunciamiento fuere favorable, mediante el mismo acto se ordenará el inicio del proceso de participación ciudadana.La Dirección de Medio Ambiente del GADPSE, dispondrá de un término de treinta (30) días para la revisión inicial del estudio y notificará todas las observaciones al proponente y posteriormente dispondrá de diez (diez) días para la revisión de la subsanación de las observaciones presentadas por el proponente. El proponente subsanará las observaciones realizadas por la unidad de calidad ambiental en el término máximo de quince(15) días. Este término podrá ser prorrogado por el GADPSE, por una única vez, por un término máximo de treinta (30) días adicionales, previa solicitud debidamente justificada por parte del interesado. En estos casos se suspende el cómputo de términos para el pronunciamiento técnico del estudio de impacto ambiental. Si las observaciones realizadas al proponente no son subsanadas en el segundo ciclo de revisión en el términomáximo de diez (10) días, el proponente deberá realizar un nuevo pago de tasas administrativas por revisión del estudio de impacto ambiental. Si en el tercer ciclo de revisión no se subsanan las observaciones realizadasen el término máximo de diez (10) días, el GDPSE archivará el proceso.)                                  

b) Pronunciamiento del proceso de mecanismos participación ciudadana;  Durante el proceso de participación ciudadana el GADPSE planificará y ejecutará los mecanismos de participación social a través de facilitadores ambientales, considerando los lineamientos establecidos en la norma técnica emitida por la Autoridad Ambiental. El proponente incluirá las opiniones y observaciones legales, técnicas y económicamente viables de la población, resultantes del proceso de participación ciudadana en estudio de impacto ambiental.   El término máximo para realizar los procesos de participación ciudadana contemplados en el Código Orgánico del Ambiente y el presente reglamento será de setenta (70) días contados desde la fecha de designación del facilitador ambiental hasta la aprobación final del estudio de impacto ambiental por parte de la Autoridad Ambiental Competente.   En un término máximo de diez (10) días, el proponente incluirá las opiniones y observaciones legales, técnicas y económicamente viables de la población, resultantes del proceso de participación ciudadana en el estudio de impacto ambiental. El GADPSE deberá, en el término máximo de diez (10) días, emitir el pronunciamiento y el proponente contará con un término máximo de diez (10) días adicionales para subsanar las observaciones respectivas. En el término de diez (10) días, el GADPSE emitirá el pronunciamiento del estudio de impacto ambiental y ordenará la presentación de la póliza de responsabilidad ambiental y el pago de las tasas administrativas correspondientes.

c) Presentación de póliza y pago de tasas administrativas;  y, 

d) Resolución Administrativa.  Una vez que el proponente presente la póliza de responsabilidad ambiental y realice el pago de las tasas administrativas, la Autoridad Ambiental Competente deberá emitir la resolución administrativa que otorgue la licencia ambiental en el término máximo de quince (15) días. 


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

1) Revisión, Calificación de los Estudios Ambientales ex ante, y Emisión de la Licencia Ambiental


a) 1x1000 (uno por mil) sobre el costo total del proyecto (Alto impacto y riesgo ambiental) Mínimo USD 1000,00, se requiere la  presentación de la protocolización del presupuesto estimado

b) 1x1000 (uno por mil) sobre el costo total del proyecto (Medio impacto y riesgo ambiental) Mínimo USD 500,00 se requiere la  presentación de la
protocolización del presupuesto estimado.

2) Revisión, Calificación de los Estudios Ambientales ex post  y Emisión de la Licencia Ambiental
a) 1x1000 (uno por mil) sobre el costo del último año de operación (Alto impacto y riesgo ambiental) Mínimo USD 1000,00 se requiere la presentación del Formulario 101 del SRI, casilla 799. Costos de operaciones de cada proyecto, representados en los Estados de Resultados individuales.

b) 1x1000 (uno por mil) sobre el costo total del proyecto (Medio impacto y riesgo ambiental) 
 Mínimo USD 500,00 se require la presentación del Formulario 101 del SRI, casilla 799. Costos de operaciones de cada proyecto, representados en los Estados de Resultados individuales.                

Los Valores a cancelar como tasas Adminsitrativas de Servicios de Gestión Ambiental se los debe realizar a:  Banco BANECUADOR, en la cuenta corriente Nro. 3001181178  y sub-línea 130112 del GADPSE dispuesto para trámites ambientales.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Trámite habilitado en línea las 24 horas del día

Edificio Matriz del Gobierno Provincial de Santa Elena  

Dirección: Santa Elena, Calle Guayaquil y Av. 9 de Octubre . 

Teléfono: (593 4)  3710250

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30 horas

 

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

El tiempo de vigencia de la  LICENCIA AMBIENTAL, será durante la vida útil del proyecto, obra o actividad económica.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Biol Bertha Carpio Directora de Medio Ambiente

Email: bcarpio@santaelena.gob.ec

Teléfono: (593 4) 3710250 ext 106

Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2020/06/26