El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo, en cumplimiento de las atribuciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y demás normativa legal aplicable, pone a disposición de la ciudadanía el presente trámite, el cual se encuentra debidamente regulado mediante la Ordenanza QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO DE ALCABALAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE NAPO del 05 de noviembre de 2012
El trámite de alcabala corresponde al impuesto que grava la transferencia de dominio de bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción provincial, ya sea a título oneroso o gratuito, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Su recaudación constituye una obligación tributaria para los involucrados en dichos actos, y se destina al financiamiento de obras y servicios públicos orientados al desarrollo territorial de la provincia.
Son beneficiarios del presente trámite las personas naturales y jurídicas que, realicen actos de transferencia de dominio de bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo, conforme a lo establecido en la normativa legal y la Ordenanza.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Comprobante de pago de Alcabala
Presencial:
Canales de atención: Presencial.
Presencial:
Impuestos de beneficio provincial.- Además de los ingresos propios que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales puedan generar, éstos serán beneficiarios de una milésima por ciento (0,001%) adicional al impuesto de Alcabalas.
Fecha de última actualización: 2026/01/08