A través de este trámite de servicio de información territorial, el ciudadano puede obtener la información relacionados con temas de ordenamiento territorial y mapas temáticos de la provincia del Guayas, conforme a las competencias del Gobierno Provincial del Guayas, correspondiente a: Desarrollo provincial, Sistema vial de ámbito provincial (excepto zonas urbanas), Obras en cuencas y microcuencas, Gestión ambiental provincial, Sistemas de riego, actividades productivas provinciales, y otras que determinen las Leyes pertinentes.
El trámite puede ser realizado por cualquier persona, sea natural o jurídica, nacional o extranjera, que requiera información relacionada con temas de ordenamiento territorial de la provincia del Guayas.
El propósito es brindar información actualizada sobre el ordenamiento territorial de la provincia del Guayas para apoyar la toma de decisiones y el desarrollo de proyectos o gestiones administrativas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Información territorial de la provincia del Guayas.
En caso de representación por parte de la persona natural o jurídica sea nacional o extranjero y requiera llevar a cabo el trámite deberá de adjuntar: la copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte en caso de ser extranjeros en formato pdf y la carta de autorización con firma manual o firma electrónica del requirente en formato pdf.
EN LÍNEA
El ciudadano debe:
PRESENCIAL
El ciudadano debe:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Las solicitudes en linea, pueden realizarse las 24 horas del día.
Presencial: Ventanilla de Secretaría General ubicada en la calle Illingworth 108 y Malecón, Edificio Max Muller, Planta Baja. de Lunes a viernes de 8:00 a 16:30 (excepto feriados)
Carácter público de los recursos.– Los recursos económicos transferidos, generados y recaudados por los gobiernos autónomos descentralizados son recursos públicos. Los gobiernos autónomos descentralizados que reciban o transfieran bienes o recursos públicos tendrán la obligación de aplicar los procedimientos que permitan la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y control público sobre la utilización de los recursos.
Art. 31. La información para la construcción de las políticas públicas será de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale la Ley. Para el efecto, el ente rector de la planificación nacional tendrá a su cargo el Sistema Nacional de Información.
Art. 30. La información para la planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrase en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en ese código.
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertinencia.
Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos para la administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serán aplicables para las entidades que conforman el sistema.
Art. 18.Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
Administrar el Sistema de lnformación Local para la toma de decisiones
Art. 7 El derecho de acceso a la información pública comprende el derecho a buscar, acceder, solicitar, investigar, difundir, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir información. Toda la información producida, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley, la normativa vigente y en los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado ecuatoriano.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 1 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2025-04 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/05/19