El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma brindará y garantizará el acceso al servicio de alcantarillado sanitario a todos los habitantes que se encuentren dentro de la jurisdicción y que son beneficiarios a través del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, el cual se sujetará a las normas técnicas que se detallan en esta ordenanza.
Las fugas de agua potable y alcantarillado sanitario afectan a toda la comunidad, principalmente por las pérdidas que ocasiona y los problemas que acarrean. En este sentido es responsabilidad de todos los habitantes de la ciudad de Zaruma y cualquier persona que detecte las fugas proceder a reportar las mismas, especificando el sector donde se encuentre para la fácil identificación y reparación. El servicio de alcantarillado sanitario referido a la recolección de aguas servidas será prestado a través de los siguientes medios: a) Por redes domiciliarias, en las áreas geográficas donde exista infraestructura de red pública de alcantarillado. b) Por pozos sépticos, letrinas u otras modalidades no convencionales. Estos sistemas serán construidos, instalados, provistos, operados y mantenidos por los beneficiarios, bajo su responsabilidad.
Los usuarios recibirán el servicio de alcantarillado sanitario mediante acometidas desde la matriz hasta la línea de fábrica, debiendo respetarse el tipo de alcantarillado, ya sea separado (pluvial y sanitario) o combinado.
El trámite lo puede realizar cualquier ciudadano natural o jurídico, ecuatoriano o extranjero que sea propietario de edificaciones, predios y/o departamentos en la ciudad de Zaruma y en las parroquias en donde estén intervenidas las juntas de agua por la entidad municipal.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acceder al servicio de agua potable y alcantarillado
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario: De lunes a viernes, de 08H00 a 12H30, y de 13H30 a 17H00.
Lugar: Edificio Municipal ubicado en la Plaza la Independencia y calle Nueve de Octubre.
Contacto: Departamento de Gestión de Agua Potable y Alcantarillado
Email: aguapotable@gadzaruma.gob.ec
Teléfono: 072973262
Art. 1.- Se declara de uso público los sistemas de distribución de agua potable del cantón Zaruma, facultando su aprovechamiento a las personas naturales y/o jurídicas, con sujeción a las disposiciones de la presente ordenanza sustitutiva.
Art. 2.- El uso de agua potable es obligatorio conforme lo establece el Código de la Salud, y la presente ordenanza y se clasifica en residencial o doméstica, comercial, industrial y oficial o pública.
Art. 3.- El GAD Municipal de Zaruma, a través del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado, será el encargado de administrar el consumo y distribución del agua potable en la ciudad de Zaruma y en las parroquias en donde estén intervenidas las juntas de agua por la entidad municipal.
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular, administrar, controlar y garantizar la prestación del servicio de alcantarillado sanitario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, otorgue a la ciudadanía.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma brindará y garantizará el acceso al servicio de alcantarillado sanitario a todos los habitantes que se encuentren dentro de la jurisdicción y que son beneficiarios.
Art. 7.- Servicios de alcantarillado.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma a través del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, brindará a todos los beneficiarios de la ciudad de Zaruma, el servicio de alcantarillado sanitario, el cual se sujetará a las normas técnicas que se detallan en esta ordenanza.
Art. 26.- Procedimiento para atender los servicios.- El Departamento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, previa solicitud del interesado para la dotación de los servicios, establecerá el siguiente procedimiento:
a) Recibida la solicitud, analizará la documentación, y de requerirse, se realizará una inspección para determinar las características de la vía donde se halla la red pública y las condiciones técnicas que deben cumplir los empates hacia la referida red; y, b) Para acometidas domiciliarias de alcantarillado sanitario se realizará la determinación de valores aplicarse por concepto de derecho de acometidas y adicionales que el propietario del predio deberá cancelar por la instalación del servicio.
Art. 28.- Obligación de los usuarios.- Es obligación de los usuarios ante el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario notificar oportunamente desperfectos o fugas en la conexión domiciliaria desde la tubería de la red de alcantarillado sanitario hasta la línea de fábrica.
Art. 29.- Responsabilidad de los usuarios.- Es responsabilidad de los usuarios mantener y reparar las instalaciones internas por cuenta y costo del usuario.
Art. 31.- Sanciones.- Los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario que infringieran las disposiciones estipuladas en la presente ordenanza y que incumplieran con las prohibiciones establecidas en el artículo precedente, estarán sujetos a sanciones menos graves y graves.
Fecha de última actualización: 2025/09/15