El GAD Municipal de Zaruma, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, asume la planificación, regulación, control y gestión del desarrollo de la actividad turística cantonal, conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la Constitución del Ecuador, la Ley de Turismo, la normativa nacional vigente e instrumentos internacionales.
Este trámite es aplicable para personas naturales o jurídicas que deseen cerrar formalmente su establecimiento o dejar de ofertar servicios turísticos y dar de baja la Licencia Única Anual de Funcionamiento del Catastro de Servicios Turísticos, en la jurisdicción del cantón Zaruma.
El presente trámite lo pueden realizar las personas naturales, jurídicas, privadas o públicas de nacionalidad ecuatoriana o extranjera que deseen prestar servicios turísticos dentro de la jurisdicción del cantón Zaruma.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Dar de baja a la Licencia Única de Funcionamiento.
Cierre de operaciones
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Lugar: Edificio Municipal, ubicado en la Plaza de la Independencia y calle 9 de Octubre.
Horario: lunes a viernes de 08H00 a 12H30 y de 13H30 a 17H00.
Contacto: Técnico de la Unidad de Promoción y Difusión Turística
Email: turismo@gadzaruma.gob.ec
Teléfono: 07 2973533
Art. 4.- DEFINICIONES. - Para efectos de la presente ordenanza y demás normativa expedida por parte de la Autoridad Nacional de Turismo, se detallan las siguientes definiciones a ser observadas:
1. Actividad Turística. - Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades: (...).
Los prestadores de servicios turísticos que ejerzan una o más de estas actividades, están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) para cada una de las actividades turísticas que realicen; a excepción de la unidad íntegra de negocios que podrá tener un sólo Registro de Turismo y LUAF.
Art.43.- DEL CIERRE DE OPERACIONES. - Si la persona natural o jurídica desea cerrar formalmente su establecimiento o dejar de ofertar servicios turísticos, deberá presentar al GAD Municipal del cantón Zaruma, el documento en el que la Autoridad Nacional de Turismo determina la inactivación del registro de turismo en un plazo máximo de treinta (30) días.
Sin perjuicio de lo indicado, la persona natural o jurídica deberá estar al día en todas sus obligaciones con el GAD Municipal del cantón Zaruma para que se proceda a retirarlo del catastro turístico municipal. La LUAF, quedará sin efecto cuando presente el cese de funciones en solicitud correspondiente a LUAF.
Fecha de última actualización: 2025/09/15