Permite al usuario obtener más de un medidor de agua potable en el mismo predio, pero direccionado a diferentes unidades de la vivienda o locales comerciales, lo que permite individualizar los consumos realizados por cada usuario sin considerar áreas comunales.
Este beneficio es aplicable para todos los usuarios del GAD Municipal de Zaruma, sean personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras que cuenten con el servicio de agua potable y necesiten independizar su consumo de agua potable y no tengan áreas comunales, ni medidor general.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Instalación de un nuevo medidor
Nota: El usuario debe adquirir el medidor en cualquier ferretería, mismo que será proporcionado al personal del Municipio para su instalación.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario: De lunes a viernes, de 08H00 a 12H30 y de 13H30 a 17H00.
Lugar: Edificio Municipal ubicado en la Plaza la Independencia y calle 9 de Octubre.
En este caso la vigencia depende de la vida útil del medidor que se ha colocado en el domicilio.
Contacto: Departamento de Gestión de Agua Potable y Alcantarillado
Email: aguapotable@gadzaruma.gob.ec
Teléfono: 072973262
Art. 18.- El uso del medidor de agua es obligatorio en toda clase de servicio, y su instalación lo realizará el personal del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado, conforme las normas establecidas por la presente ordenanza.
Art. 25.- El Departamento de Agua Potable y Alcantarillado es la única autorizada para ordenar que se ponga en servicio una instalación domiciliaria, así como también para que se realicen trabajos en las tuberías de distribución de agua potable municipales, en las conexiones domiciliarias, tanto en el sector urbano, como en el sector rural donde la Municipalidad preste este servicio.
Art. 37.- Los derechos de instalación, desconexión y reconexión se establecerán de acuerdo al valor de la mano de obra y materiales utilizados según planilla que se presentará en cada caso, que será el 3% del salario básico unificado. Sin embargo hasta que se instale el medidor, la tarifa será fijada por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado, considerando el número de llaves y otros servicios que tuvieren la casa o propiedad de acuerdo con los valores determinados por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado.
Art. 55.- De forma obligatoria los propietarios de los inmuebles destinados a arriendo, deberán solicitar al Departamento de Agua Potable y Alcantarillado la instalación del medidor respectivo para cada departamento, de no darse cumplimiento a lo dispuesto, el departamento correspondiente procederá en forma inmediata a su instalación y los incorporará al catastro de usuarios, para lo cual el propietario previo a su conexión cancelará el valor respectivo y materiales a emplearse.
Fecha de última actualización: 2025/09/15