El trámite de inscripción de Testamento, consiste en inscribir la disposición de bienes que realiza una persona antes de su muerte, para sus herederos o legatarios.
(Publicidad registral de disposiciones testamentarias con contenido patrimonial)
Legatario: Es aquella persona particular, que adquiere bienes concretos y determinados, sin responder del pasivo de la herencia.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjero que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que requiera ejercer su legítimo derecho de heredero o legatario de los bienes recibidos mediante testamento.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Razón de Inscripción de Testamento
NOTA:
Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico, tanto en su bandeja de entrada cómo bandeja de correos no deseados, a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
Canales de atención: Presencial.
El valor se calcula según el avalúo de la propiedad.
Dicho avalúo se lo realizara de acuerdo a la tabla de cuantías estipulada en la Ordenanza que fija la tabla de aranceles o tarifas por los servicios que presta el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Zaruma para el año 2021.
Lugar: Edificio Municipal, ubicado en la Plaza de la Independencia y calle 9 de Octubre.
Horario: lunes a viernes de 08:00 a 12:30 y de 13:30 a 17:00.
La vigencia de la inscripción del testamento será mientras dure la titularidad hereditaria.
Contacto: Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Zaruma
Email: registro.propiedad@gadzaruma.gob.ec
Teléfono: 07 2973741
Art. 1037.- El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.
Art. 25.- Están sujetos al registro los títulos, actos y documentos siguientes:
e) Los testamentos;
Art 5.- Arancel.- De conformidad con lo que determina el inciso segundo del Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, corresponde al GAD Municipal de Zaruma, establecer anualmente la tabla de aranceles que regirá a partir de la publicación de esta ordenanza, por lo que para eI pago de los derechos de registro, por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, sentencias y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar, se considerarán las siguientes categorías sobre los cuales percibirán los derechos:
a) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda: USD $ 50,00.
b) Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar: USD $ 50,00.
c) Por el registro de contratos de compraventa con hipotecas y/o prohibición de enajenar para compra, construcción y mejoramiento de vivienda, celebrados por particulares con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, BIESS, ISSFA, ISSPOL, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, mutualistas, cooperativas de ahorro y crédito, bancos y fondos de cesantía; se aplicará un (50%) cincuenta por ciento de tos valores establecidos en la tabla de aranceles para la respectiva categoría, para cuyo efecto la compraventa con hipoteca se entenderá como un solo acto.
d) Las resoluciones de adjudicación emitidas por la autoridad agraria competente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, con cargo al adjudicatario tendrá un costo de: USI) $ 20,00.
e) Por la inscripción de hipoteca: USD $ 100,00.
f) Por la inscripción de unificación de lotes: USD $ 50,00.
g) Por la inscripción de fraccionamiento de lotes: USD $ 100,00
h) Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales; la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales y de alimentos; las certificaciones e informes requeridos por los órganos de control; los certificados requeridos por los juzgados de la Niñez y Adolescencia; la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos, serán gratuitos.
Art. 13.- Contratos de cuantía indeterminada.- En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: fideicomisos, fusiones, testamentos, entre otras, se considerará para el cálculo del arancel o tarifa por eI servicio de registro, el avalúo catastral municipal de cada inmueble.
Fecha de última actualización: 2025/09/30