A través de este trámite se inscribe la hipoteca constituida sobre inmuebles para dar publicidad a las garantías reales constituidas sobre dicho o dichos inmuebles.
Bien inmueble: Propiedad (también llamada bien raíz) que no se puede transportar de un lugar a otro y se encuentra adherida al suelo, por ejemplo: casa, terreno, departamento, etc.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y desee hipotecar un bien inmueble en el cantón en el cual proceda la inscripción, pasando a calidad de acreedores y deudores hipotecarios.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Razón de Inscripción de Hipoteca
NOTA:
Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico, tanto en su bandeja de entrada cómo bandeja de correos no deseados, a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
En caso de que existan observaciones, el usuario deberá proporcionar la documentación subsanada.
Canales de atención: Presencial.
Valor fijo ($101.25 Hipoteca y $12.25 Prohibición).
Lugar: Edificio Municipal, ubicado en la Plaza de la Independencia y calle 9 de Octubre.
Horario: lunes a viernes de 08:00 a 12:30 y de 13:30 a 17:00.
Contacto: Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Zaruma
Email: registro.propiedad@gadzaruma.gob.ec
Teléfono: 07 2973741
Art. 2309.- Hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.
Art. 25.- Están sujetos al registro los títulos, actos y documentos siguientes:
c) Los títulos constitutivos de hipoteca o de prenda agrícola o industrial
Art 5.- Arancel.- De conformidad con lo que determina el inciso segundo del Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, corresponde al GAD Municipal de Zaruma, establecer anualmente la tabla de aranceles que regirá a partir de la publicación de esta ordenanza, por lo que para eI pago de los derechos de registro, por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, sentencias y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar, se considerarán las siguientes categorías sobre los cuales percibirán los derechos:
a) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda: USD $ 50,00.
b) Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar: USD $ 50,00.
c) Por el registro de contratos de compraventa con hipotecas y/o prohibición de enajenar para compra, construcción y mejoramiento de vivienda, celebrados por particulares con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, BIESS, ISSFA, ISSPOL, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, mutualistas, cooperativas de ahorro y crédito, bancos y fondos de cesantía; se aplicará un (50%) cincuenta por ciento de tos valores establecidos en la tabla de aranceles para la respectiva categoría, para cuyo efecto la compraventa con hipoteca se entenderá como un solo acto.
d) Las resoluciones de adjudicación emitidas por la autoridad agraria competente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, con cargo al adjudicatario tendrá un costo de: USI) $ 20,00.
e) Por la inscripción de hipoteca: USD $ 100,00.
f) Por la inscripción de unificación de lotes: USD $ 50,00.
g) Por la inscripción de fraccionamiento de lotes: USD $ 100,00
h) Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales; la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales y de alimentos; las certificaciones e informes requeridos por los órganos de control; los certificados requeridos por los juzgados de la Niñez y Adolescencia; la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos, serán gratuitos.
Fecha de última actualización: 2025/09/30