A través de este trámite se garantiza la oponibilidad frente a terceros de actos de transferencia a fideicomisos.
Bien inmueble: Propiedad (también llamada bien raíz) que no se puede transportar de un lugar a otro y se encuentra adherida al suelo, por ejemplo: casa, terreno, departamento, etc.
El presente trámite lo pueden realizar constituyentes, fiduciarios y beneficiarios de fideicomisos, que se encuentren en pleno goce de sus derechos de ciudadanía, de un bien inmueble en el cantón en el cual proceda la inscripción.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Razón de Inscripción de Fideicomiso o Negocio Fiduciario
NOTA:
Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico, tanto en su bandeja de entrada cómo bandeja de correos no deseados, a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
Canales de atención: Presencial.
El valor se calcula según el avalúo de la propiedad.
Dicho avalúo se lo realizara de acuerdo a la tabla de cuantías estipulada en la Ordenanza que fija la tabla de aranceles o tarifas por los servicios que presta el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Zaruma para el año 2021.
Lugar: Edificio Municipal, ubicado en la Plaza de la Independencia y calle 9 de Octubre.
Horario: lunes a viernes de 08:00 a 12:30 y de 13:30 a 17:00.
La vigencia de Fideicomisos o Negocio Fiduciarios será mientras dure el fideicomiso.
Contacto: Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Zaruma
Email: registro.propiedad@gadzaruma.gob.ec
Teléfono: 07 2973741
Art. 748.- Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición.
La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso.
Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.
Art. 749.- No puede constituirse fideicomiso, sino sobre la totalidad de una herencia, o sobre una cuota determinada de ella, o sobre uno o más cuerpos ciertos.
Art. 750.- Los fideicomisos no pueden constituirse sino por acto entre vivos, otorgado en instrumento público, o por acto testamentario.
La constitución de todo fideicomiso que comprenda o comprometa un inmueble, deberá inscribirse en el competente registro.
Cálculos.- Los aranceles o tarifas fijadas en esta ordenanza serán calculados por cada acto o contrato, según la escala y cuantía correspondiente aunque estén comprendidos en un solo instrumento, y en los respectivos títulos de crédito, y se efectuará el desglose pormenorizado y total de los aranceles o tarifas que serán pagados por el usuario.
Art 5.- Arancel.- De conformidad con lo que determina el inciso segundo del Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, corresponde al GAD Municipal de Zaruma, establecer anualmente la tabla de aranceles que regirá a partir de la publicación de esta ordenanza, por lo que para eI pago de los derechos de registro, por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, sentencias y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar, se considerarán las siguientes categorías sobre los cuales percibirán los derechos:
a) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda: USD $ 50,00.
b) Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar: USD $ 50,00.
c) Por el registro de contratos de compraventa con hipotecas y/o prohibición de enajenar para compra, construcción y mejoramiento de vivienda, celebrados por particulares con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, BIESS, ISSFA, ISSPOL, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, mutualistas, cooperativas de ahorro y crédito, bancos y fondos de cesantía; se aplicará un (50%) cincuenta por ciento de tos valores establecidos en la tabla de aranceles para la respectiva categoría, para cuyo efecto la compraventa con hipoteca se entenderá como un solo acto.
d) Las resoluciones de adjudicación emitidas por la autoridad agraria competente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, con cargo al adjudicatario tendrá un costo de: USI) $ 20,00.
e) Por la inscripción de hipoteca: USD $ 100,00.
f) Por la inscripción de unificación de lotes: USD $ 50,00.
g) Por la inscripción de fraccionamiento de lotes: USD $ 100,00
h) Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales; la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales y de alimentos; las certificaciones e informes requeridos por los órganos de control; los certificados requeridos por los juzgados de la Niñez y Adolescencia; la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos, serán gratuitos.
Fecha de última actualización: 2025/09/30