La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este acuerdo se denominan donante y donatario.
Este acto jurídico se caracteriza por la ausencia de contraprestación y por la voluntad expresa de beneficiar al donatario, pudiendo revestir diversas formas según la naturaleza del bien y las disposiciones legales aplicables.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que reciben una propiedad por donación en el cantón en el que proceda la inscripción.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Inscripción de Donación
NOTA:
Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico, tanto en su bandeja de entrada cómo bandeja de correos no deseados, a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
Canales de atención: Presencial.
El valor se calcula según el avalúo de la propiedad.
Dicho avalúo se lo realizara de acuerdo a la tabla de cuantías estipulada en la Ordenanza que fija la tabla de aranceles o tarifas por los servicios que presta el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Zaruma para el año 2021.
Lugar: Edificio Municipal, ubicado en la Plaza de la Independencia y calle 9 de Octubre.
Horario: lunes a viernes de 08:00 a 12:30 y de 13:30 a 17:00.
Contacto: Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Zaruma
Email: registro.propiedad@gadzaruma.gob.ec
Teléfono: 07 2973741
Art. 1402.- La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.
Art. 1403.- Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no ha declarado inhábil.
Art. 1404.- Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben.
Art. 1405.- Es capaz de recibir una donación entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz.
Art. 1.- La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tiene principalmente los siguientes objetos:
a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos;
b) Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y,
c) Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.
Arancel.- De conformidad con lo que determina el inciso segundo del Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, corresponde al GAD Municipal de Zaruma, establecer anualmente la tabla de aranceles que regirá a partir de la publicación de esta ordenanza, por lo que para el pago de los derechos de registro, por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, sentencias y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar, se considerarán las siguientes categorías sobre los cuales percibirán los derechos.
a) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda: USD $ 50,00.
b) Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar: USD $ 50,00.
c) Por el registro de contratos de compraventa con hipotecas y/o prohibición de enajenar para compra, construcción y mejoramiento de vivienda, celebrados por particulares con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, BIESS, ISSFA, ISSPOL, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, mutualistas, cooperativas de ahorro y crédito, bancos y fondos de cesantía; se aplicará un (50%) cincuenta por ciento de los valores establecidos en la tabla de aranceles para la respectiva categoría, para cuyo efecto la compraventa con hipoteca se entenderá como un solo acto.
d) Las resoluciones de adjudicación emitidas por la autoridad agraria competente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, con cargo al adjudicatario tendrá un costo de: USD $ 20,00.
e) Por la inscripción de hipoteca: USD $ 100,00.
f) Por la inscripción de unificación de lotes: USD $ 50,00.
g) Por la inscripción de fraccionamiento de lotes: USD $ 100,00
h) Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales; la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales y de alimentos; las certificaciones e informes requeridos por los órganos de control; los certificados requeridos por los juzgados de la Niñez y Adolescencia; la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos, serán gratuitos.
Fecha de última actualización: 2025/09/30