De acuerdo a la Ordenanza que regula el proceso de Adjudicación de Bienes Mostrencos ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana y centros poblados parroquiales del Cantón Zaruma, las personas naturales y jurídicas con fines sociales, que demuestren haber estado en posesión de terrenos mostrencos y terrenos municipales (lotes o fajas) por un tiempo mínimo de cinco años, de forma pacífica e ininterrumpida con el ánimo de señor y dueño serán beneficiarios de la legalización de dichos terrenos, mediante acto administrativo por potestad de El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma.
Los predios que no podrán ser adjudicados mediante acto administrativo serán los siguientes:
a) Los destinados a fines de utilidad pública previstos en la ley y en los respectivos planes de uso y gestión de suelo, que se encuentren afectados por la planificación municipal.
b) Los predios municipales de dominio público de acuerdo a lo previsto en los artículos del 416 al 418 de COOTAD.
c) Los predios que cuenten con escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Zaruma.
d) Los predios que estén en litigio judicial, o se presente algún tipo de disputa, controversias, o reclamo administrativo.
e) Los predios que se encuentren en zonas rurales del cantón.
Serán beneficiarios de la legalización de terrenos mostrencos y terrenos municipales, las personas naturales y las personas jurídicas con fines sociales, que demuestren haber estado en posesión de dichos terrenos por un tiempo mínimo de cinco años, de forma pacífica e ininterrumpida con el ánimo de señor y dueño.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Transferencia del derecho de propiedad y posesión de un terreno mostrenco o municipal
El ciudadano debe:
La Dirección de Gestión de Asesoría Jurídica debe:
Canales de atención: Presencial.
El pago por concepto de la adjudicación administrativa del bien inmueble (solo del terreno), se establecerá como una tarifa equivalente al 1% del valor catastral del predio de conformidad con el certificado emitido por el técnico de la Unidad de Avalúo y Catastro monto que en ningún caso será inferior a $ 50,00; valores que serán pagados en recaudación municipal.
Lugar: Edificio Municipal, ubicado en la Plaza de la Independencia y calle 9 de Octubre.
Horario: lunes a viernes de 08H00 a 12H30 y de 13H30 a 17H00.
Art. 416.- Bienes de dominio público.- Son bienes de dominio público aquellos cuya función es la prestación servicios públicos de competencia de cada gobierno autónomo descentralizado a los que están directamente destinados.
Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles; en consecuencia, no tendrán valor alguno los actos, pactos o sentencias, hechos concertados o dictados en contravención a esta disposición
Art. 418.- Bienes afectados al servicio público.- Son aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio público de competencia del gobierno autónomo descentralizado o que se han adquirido o construido para tal efecto.
Estos bienes, en cuanto tengan precio o sean susceptibles de avalúo, figurarán en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado o de la respectiva empresa responsable del servicio. Constituyen bienes afectados al servicio público: a) Los edificios destinados a la administración de los gobiernos autónomos descentralizados; b) Los edificios y demás elementos del activo destinados a establecimientos educacionales, bibliotecas, museos y demás funciones de carácter cultural; c) Los edificios y demás bienes del activo fijo o del circulante de las empresas públicas de los gobiernos autónomos descentralizados de carácter público como las empresas de agua potable, teléfonos, rastro, alcantarillado y otras de análoga naturaleza; d) Los edificios y demás elementos de los activos fijo y circulante destinados a hospitales y demás organismos de salud y asistencia social; e) Los activos destinados a servicios públicos como el de recolección, procesamiento y disposición final de desechos sólidos; f) Las obras de infraestructura realizadas bajo el suelo tales como canaletas, ductos subterráneos, sistemas de alcantarillado entre otros; g) Otros bienes de activo fijo o circulante, destinados al cumplimiento de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, según lo establecido por este Código, no mencionados en este artículo; y, h) Otros bienes que, aún cuando no tengan valor contable, se hallen al servicio inmediato y general de los particulares tales como cementerios y casas comunales.
Art. 486.- Potestad de partición administrativa.- (Sustituido por el Art. 46 de la Ley s/n, R.O. 166-S, 21-I-2014).- Cuando por resolución del órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interés social ubicados en su circunscripción territorial en predios que se encuentren proindiviso, la alcaldesa o el alcalde, a través de los órganos administrativos de la municipalidad, de oficio o a petición de parte, estará facultado para ejercer la partición administrativa, siguiendo el procedimiento y reglas que a continuación se detallan:
b) El órgano responsable del ordenamiento territorial y/o el órgano responsable de regularizar asentamientos humanos de hecho y consolidados del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano emitirá el informe técnico provisional que contendrá el criterio de partición del inmueble y el listado de copropietarios; dejando a salvo los derechos de aquellos que no comparezcan y de terceros perjudicados.
c) Mediante resolución administrativa de partición y adjudicación, debidamente motivada, se procederá a la reconformación, partición y adjudicación de los lotes correspondientes a favor de los copropietarios en función del lote mínimo establecido por la municipalidad o distrito metropolitano, en los términos dispuestos en el informe técnico definitivo. Los lotes se registrarán en los correspondientes catastros, con todos los efectos legales;
Art. 4.- Definiciones:
a) Bienes mostrencos.- Son aquellos bienes inmuebles que no tienen un título de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantón, en virtud de lo cual y por mandato legal pertenecen al dominio privado del GAD Municipal de acuerdo a sus competencias, pudiendo estos ser regularizados y adjudicados a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en la presente ordenanza. (...).
Art. 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma tendrá la potestad de entregar mediante acto administrativo, a las personas naturales y las personas jurídicas con fines sociales, quienes se encuentren en posesión de terrenos por un tiempo mínimo de cinco años, de forma pacífica e ininterrumpida con el ánimo de señor y dueño.
Art. 9.- Procedencia de la legalización de bienes inmuebles municipales.- Las personas naturales y las personas jurídicas con finalidad social o pública que se encuentren ininterrumpidamente por más de (5) cinco años, poseyendo un lote de terreno mostrenco, por sí mismo, en forma pacífica, tranquila, e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño, sin perturbación de ninguna naturaleza y que no tengan litigio o disputa pendiente sobre el bien a adjudicarse, podrán acceder al derecho de dominio, específicamente cuando se cumpla con lo previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y con las normas de esta Ordenanza.
Art. 11.- Requisitos. - Para iniciar el trámite de adjudicación administrativa de bienes mostrencos, (...).
Art. 13.- Costo: Se establece una tasa equivalente al 10% del salario básico unificado vigente, por prestación del servicio administrativo. Dicha tasa deberá ser pagada en recaudación municipal y se adjuntará a la solicitud de adjudicación administrativa de bienes mostrencos.
Art. 16- Resolución.- Luego de conocidos los informes pertinentes, el Concejo Municipal del cantón Zaruma, resolverá aprobar o negar la Adjudicación Administrativa de bienes mostrencos.
Art. 17.- Notificación al solicitante/a.- La Dirección de Gestión de Asesoría Jurídica notificará al beneficiario, dejando a salvo el derecho de cualquier persona que se sienta perjudicada, para que presente la reclamación.
Art. 19.- De los gastos. - Los costos que se generen por efecto de copias, impresiones de planos, certificaciones municipales, escrituras públicas, publicaciones en la prensa, protocolizaciones e inscripciones y de otras solemnidades para configurar la adjudicación serán de cargo del beneficiario de la adjudicación.
Art. 22.- Valores a pagar aprobada la adjudicación.- En base a los principios de solidaridad, subsidiariedad y sustentabilidad del desarrollo y de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, contemplados en el COOTAD y por ser política de desarrollo social y económico de esta entidad municipal, para que todas las personas que no cuenten con un título de dominio, tengan la oportunidad de legalizar los lotes de terreno que han mantenido en posesión, el valor a pagar por los lotes y fajas de terreno de propiedad del GAD Municipal de Zaruma, se establecerá en base a los siguientes parámetros: Pago por concepto de la adjudicación administrativa del bien inmueble (solo del terreno), se establecerá una tarifa equivalente al 1% del valor catastral del predio de conformidad con el certificado emitido por el técnico de la Unidad de Avalúo y Catastro monto que en ningún caso será inferior a $ 50,00 (CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA CON 00/100), valores que serán pagados en recaudación municipal.
Art. 23.- Forma de pago. - Una vez que se haya calculado los valores a pagar, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, los adjudicatarios podrán cancelarlos de la siguiente manera:
a) De contado, con un plazo máximo de 30 días a partir de la notificación.
b) Por excepción y previo informe socioeconómico emitido por la Dirección de Gestión de Desarrollo Socioeconómico, se podrá suscribir un convenio de pago, por un plazo máximo de hasta 12 meses sin intereses, teniendo que abonar como mínimo el 25% del valor total a pagar. En este caso, la resolución administrativa de adjudicación se entregará a los adjudicatarios, una vez que hayan cumplido con el pago total del valor adeudado. Si los adjudicatarios no cumplieren con el convenio de pago, previa notificación se declarará sin efecto la resolución administrativa de adjudicación.
Fecha de última actualización: 2025/09/09