El GAD Municipal de Zaruma, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, asume la planificación, regulación, control y gestión del desarrollo de la actividad turística cantonal, conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la Constitución del Ecuador, la Ley de Turismo, la normativa nacional vigente e instrumentos internacionales.
La Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) constituye la autorización legal otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Zaruma a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades turísticas (incluyendo aquellos de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales), sin la que no podrán operar ni prestar el servicio que corresponda.
El presente trámite lo pueden realizar las personas naturales, jurídicas, privadas o públicas de nacionalidad ecuatoriana o extranjera que deseen prestar servicios turísticos dentro de la jurisdicción del cantón Zaruma.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Licencia anual para el funcionamiento de los establecimientos turísticos
Nota: Concluido el proceso de registro se generará una solicitud, misma que se envía automáticamente al Ministerio de Turismo, de acuerdo a los datos y características del establecimiento se le asignará una categoría; en las posteriores 2 semanas, recibirá en su correo electrónico indicando la fecha de revisión por parte de los funcionarios de la entidad, para luego otorgar el registro oficial de su establecimiento turístico. Este trámite aplica para establecimiento de ALIMENTOS Y BEBIDAS, OPERACIÓN Y ALOJAMIENTO. Si tiene dudas por favor revisar el instructivo en la página principal de la plataforma en mención.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
La tasa para la concesión de la LUAF se establecerá de acuerdo al artículo 39 de la Ordenanza que Regula, Planifica, Controla y Gestiona las Facultades y Atribuciones para el desarrollo de las actividades turísticas en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Zaruma, publicada en el Registro Oficial como Edición Especial No. 233 el 28 de mayo del 2025. De acuerdo a la siguiente clasificación:
Lugar: Edificio Municipal, ubicado en la Plaza de la Independencia y calle 9 de Octubre.
Horario: lunes a viernes de 08H00 a 12H30 y de 13H30 a 17H00.
De acuerdo al Artículo 42 de la Ordenanza que Regula, Planifica, Controla y Gestiona las Facultades y Atribuciones para el desarrollo de las actividades turísticas en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Zaruma, la LUAF tendrá validez durante el año fiscal en que se otorga y los sesenta (60) días calendario del año siguiente, como lo establece el art. 55 del Reglamento General de aplicación a la Ley de Turismo.
Contacto: Técnico de la Unidad de Promoción y Difusión Turística
Email: turismo@gadzaruma.gob.ec
Teléfono: 07 2973533
Art. 4.- DEFINICIONES. - Para efectos de la presente ordenanza y demás normativa expedida por parte de la Autoridad Nacional de Turismo, se detallan las siguientes definiciones a ser observadas:
1. Actividad Turística. - Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades: (...).
Los prestadores de servicios turísticos que ejerzan una o más de estas actividades, están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) para cada una de las actividades turísticas que realicen; a excepción de la unidad íntegra de negocios que podrá tener un sólo Registro de Turismo y LUAF.
Art. 13.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN INMUEBLES HABITACIONALES. - Al obtener el Registro de Turismo, estos establecimientos serán considerados parte del catastro turístico cantonal y deberán obtener la licencia única anual de funcionamiento para ejercer los mismos derechos, obligaciones e incentivos establecidos para el resto de prestadores de servicios turísticos dispuestos en el ordenamiento jurídico y en las ordenanzas respectivas.
Art. 37.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LUAF. - Para obtener la LUAF, los sujetos que ejercen actividades turísticas deberán presentar al GAD Municipal de Zaruma, la siguiente documentación ya sea de manera física en el Unidad de Promoción y Difusión Turística del GAD Municipal de Zaruma o de manera virtual al correo electrónico: (...).
Art. 38.- VALOR DE LA TASA POR LA CONCESIÓN DE LA LUAF. - De conformidad al inciso tercero del artículo 225 del COOTAD y en observancia a lo establecido en la Ley de Turismo y las tarifas máximas establecidas por la Autoridad Nacional de Turismo respecto a la clasificación y categorización de las actividades turísticas, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades turísticas deberán proceder con el pago de la tasa por la concesión de la LUAF de manera obligatoria. La tarifa por pagar se aplicará de conformidad a la normativa establecida por la Autoridad Nacional de Turismo y su valor se determinará en función al calendario fiscal.
Art. 39.- TARIFARIO DE LUAF. - El GAD Municipal del cantón Zaruma, podrá cobrar por concepto de tasa para la concesión de la LUAF, el máximo establecido por la Autoridad Nacional de Turismo. Sin perjuicio de lo indicado, podrá establecer valores inferiores de cobro al límite máximo señalado por la Autoridad Nacional de Turismo siguiendo el trámite correspondiente.
Art. 42.- PERÍODO DE VALIDEZ. - La LUAF tendrá validez durante el año fiscal en que se otorga y los sesenta (60) días calendario del año siguiente, como lo establece el art. 55 del Reglamento General de aplicación a la Ley de Turismo. La Licencia Única Anual de Funcionamiento tendrá validez de un año del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, como lo establece el Art. 55 del Reglamento a la Ley de Turismo. Toda persona natural o jurídica que ejerza la actividad turística en el cantón, que haya extraviado su LUAF, deberá acercarse, en un lapso no mayor a diez (10) días, con una solicitud simple a la Unidad de Promoción y Difusión Turística, a solicitar una fiel copia de la original luego de haber cancelado en la dependencia correspondiente del GAD Municipal del cantón Zaruma, el 2% del SBU por motivo administrativo por concepto de pérdida. La Unidad de Promoción y Difusión Turística procederá a la entrega de una copia certificada de la LUAF en un lapso no mayor a diez (10) días.
Art. 48.- DE LOS INCENTIVOS GENERALES. - El GAD Municipal de Zaruma otorgará los siguientes incentivos generales a los prestadores de servicios turísticos por el desarrollo de actividades turísticas e iniciativas vinculadas al desarrollo turístico sostenible del cantón: (...)
Fecha de última actualización: 2025/09/15