El Consejo Cantonal de Protección de Derechos (CCPD) de Zaruma en el marco de sus competencias interviene en situaciones:
- Formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales.
- Observancia, vigilancia, promulgación y protección de derechos, individuales o colectivos con énfasis en grupos de atención prioritaria, niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, mujeres, personas con discapacidad y movilidad humana.
- Coordinación técnica con entidades y redes interinstitucionales cantonales, provinciales, nacionales o privadas especializadas en protección de derechos.
- Asesoría en situaciones de vulneración de derechos para la respectiva derivación con la entidad competente.
Pueden acercarse a las oficinas del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Zaruma todas las personas naturales nacionales o extranjeras o jurídicas públicas o privadas que requieran asesoría en temas referentes a los derechos humanos o formular solicitudes sobre políticas públicas municipales.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Asesoría en derechos humanos
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Lugar: Edificio Municipal, ubicado en la Plaza de la Independencia y calle 9 de Octubre.
Horario: lunes a viernes de 08H00 a 12H30 y de 13H30 a 17H00.
Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:
j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;
Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa:
m) (Reformado por la Disposición Reformatoria Octava de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII 2014).- Presidir de manera directa o a través de su delegado o delegada el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos en su respectiva jurisdicción;
Art. 598.- Consejo cantonal para la protección de derechos.- Cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos.
Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil.
Fecha de última actualización: 2025/09/17