Trámite orientado para atender requerimientos de devolución por pago indebido(que se realiza por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal) o en exceso (aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible) y reclamos de valores aplicado a los servicios dentro de los límites del Cantón Rumiñahui.
Dirigido a personas naturales o jurídicas que por diferentes motivos legales o administrativos, tengan derecho a solicitar la devolución de valores previamente cancelados, aplicados de forma indebida, en exceso, duplicidad o por cualquier otra causa debidamente justificada conforme a la normativa vigente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución Administrativa de Devolución de Valores
Nota de Crédito
Requisitos adicionales para el trámite de devolución de valores
Para obtener el comprobante de pago emitido por el GADMUR, ingrese al portal https://pagos.ruminahui.gob.ec/portal/, inicie sesión con su usuario y descargue el comprobante.
Si el pago fue realizado en los sistemas del GADMUR, el comprobante fue remitido al correo electrónico registrado.
Presente el formulario debidamente suscrito junto con los requisitos correspondientes en el Balcón de Servicios, donde se registrará el trámite en el Sistema de Gestión Documental eDoc Manager.
Una vez registrado el trámite, el Balcón de Servicios le entregará el número de trámite asignado. Adicionalmente, recibirá un correo electrónico con el número de documento, el cual le permitirá realizar el seguimiento de su solicitud en el Sistema de Gestión Documental eDoc Manager.
El estado de la solicitud podrá consultarse en cualquier momento a través del Sistema de Gestión Documental eDoc Manager, utilizando el número de trámite o de documento asignado.
Una vez concluido el análisis de la solicitud, la resolución será notificada al correo electrónico registrado por el solicitante y estará disponible para consulta en el Sistema de Gestión Documental eDoc Manager.
Tiempo estimado de atención: 15 días laborables.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Balcón de Servicios
Dirección: Calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Ubicación: https://maps.app.goo.gl/LMsrHu7EpBfLBMwW8
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:30 a 16:00 horas
3 años, desde que se efectúa el pago
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD Registro Oficial Suplemento No 303, 19 de octubre 2010. Art. 41 Literal g)
Art. 41.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes:
g) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias
Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No 449, 20 de octubre 2008. Art. 38 Numeral 1; 4; 6: 7; 8; 9; Art. 264 Numeral 7
Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas de:
1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.
6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.
8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.
Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley
Ley Orgánica de las personas adultas mayores Registro Oficial Suplemento No 484, 29 de abril 2019. Art. 84 Literal a)
Art. 84.-Atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados. Son atribuciones de gobiernos autónomos descentralizados, sin perjuicio de las establecidas en la respectiva normativa vigente, las siguientes:
a) De acuerdo al nivel de gobierno y a las competencias asignadas en la Constitución y en la Ley, implementarán el Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para garantizar el cumplimiento de sus derechos
Fecha de última actualización: 2026/01/09