Trámite orientado para actualizar la base catastral mediante la Regularización de Terrenos del Cantón Rumiñahui: Proceso para legalizar las diferencias de superficie o linderos de un predio, según la normativa vigente.
Trámite dirigido a todos los ciudadanos, ya sean personas naturales o jurídicas, que deseen llevar a cabo la Regularización de Terrenos o diferencias de superficie de predios ubicados dentro de la jurisdicción del cantón Rumiñahui, con el propósito de actualizar la información catastral y registro conforme a lo establecido en la normativa legal vigente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe técnico de actualización catastral
PREVIO A REUNIR LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS DE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LO SIGUIENTE:
PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN ADICIONALMENTE, DEBERÁN CONTAR CON INFORMES O CERTIFICADOS, LOS TERRENOS QUE COLINDEN CON LO SIGUIENTE:
1. Si el predio COLINA CON QUEBRADA deberá adjuntar:
Informe de Borde Superior de Quebrada, emitido por la Dirección de Avalúos y Catastros, para ello puede ingrese al siguiente link que le indicará toda la información referente para la obtención del Informe.
https://www.gob.ec/tramites/buscar?search_api_fulltext=Informe+de+borde+quebrada
2. Si el predio COLINDA CON RÍO, deberá adjuntar:
Informe de cota de máxima crecida, emitido por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, para ello puede ingrese al siguiente link que le indicará toda la información referente para la obtención del Informe.
https://www.gob.ec/gadmur/tramites/evaluacion-cota-maxima-crecida-gad-ruminahui
3. Si el predio TIENE AFECTACIÓN DE VÍAS, deberá adjuntar:
Informe de Replanteo Vial, emitido por la Dirección de Obras Públicas, para ello puede ingrese al siguiente link que le indicará toda la información referente para la obtención del Informe.
https://www.gob.ec/gadmur/tramites/emision-replanteo-vial-gad-ruminahui
4. Si existiere AFECTACIÓN POR RED DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE O ALCANTARILLADO, deberá adjuntar:
Informe de afectación por red de Infraestructura de agua potable o alcantarillado, emitido por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado.
5. Si el predio COLINDA CON LOTE MUNICIPAL, deberá adjuntar:
Informe de delimitación de la propiedad pública, emitido por la Dirección de Obras Públicas.
6. Si el predio COLINDA CON EMBAULAMIENTO, deberá presentar:
Informe de embaulamiento, emitido por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado.
7. Si el predio COLINDA CON RELLENO, deberá presentar:
Informe de relleno, emitido por la Dirección de Obras Públicas.
Virtual:
Copia simple de la escritura de adquisición del predio y Certificado de gravamen consolidado y vigente.
Autorización del acreedor hipotecario en caso de hipoteca.
Plano topográfico digital georreferenciado en el sistema de coordenadas WGS84 TM Rumiñahui, formato DXF, DWG, SHP, o GeoJSON. (Nota: No aplica para trámite simplificado)
Pago por servicios administrativos de regularización de terrenos, y cartografía digital georreferenciada.
Informe Predial de Regulación de Uso de Suelo (IPRUS), emitido por la Dirección de Ordenamiento Territorial y en el caso de constar con afectación vial, se requerirá el Certificado de Replanteo Vial emitido por la Dirección de Obras Públicas.
IMPORTANTE:
La presente solicitud con los documentos adjuntos y el archivo en formato DXF, DWG, SHP, o GeoJSON, del plano del levantamiento topográfico georreferenciado serán enviados a la municipalidad en forma DIGITAL al correo electrónico: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
La solicitud física y los tres ejemplares impresos del plano del levantamiento topográfico georreferenciado, firmados por los propietarios y profesional a cargo, serán solicitados por el técnico de la Dirección de Avalúos y Catastros luego de ingresado el trámite.
DOCUMENTOS ADICIONALES DE ACUERDO AL CASO:
1. En caso de que EXISTEN HEREDEROS, deberá adjuntar:
Escrituras y posesiones efectivas, inscritas en el Registro de la Propiedad y Mercantil de Rumiñahui.
2. En el caso de que el PREDIO ESTÁ HIPOTECADO, deberá adjuntar:
Autorización del acreedor hipotecario, con el nombramiento de la persona quien firma la autorización.
3. En el caso de COMPAÑÍAS O SOCIEDADES, deberá adjuntar:
Autorización de la junta de accionistas o socios, delegando a la persona que solicitará y firmará la documentación para el trámite.
4. En el caso de CONVALIDACIÓN, deberá adjuntar:
Documentos que habilitaron originalmente el trámite de regularización de excedentes y diferencias de terreno inscrita en el Registro de la Propiedad y Mercantil de Rumiñahui.
5. En el caso de PREDIOS BAJO RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, deberá adjuntar:
Escritura de la declaratoria de propiedad horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Rumiñahui.
6. En el caso de TERRENOS DE PROPIEDAD PÚBLICA QUE NO SON DEL GADMUR, deberá adjuntar:
Acción de personal de quien solicita y firmará los documentos.
Nota: En los casos que dentro de los seis meses emitido el Informe Técnico de regularización o legalización favorable y este no haya sido inscrito, deberá realizar nuevamente el trámite de regularización, adjuntando el informe favorable caducado de Dirección de Avalúos y catastros
Procedimiento Virtual
Correo electrónico: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
1. Descargo y llenado de formulario:
IMPORTANTE:
La presente solicitud con los documentos adjuntos y el archivo en formato DXF, DWG, SHP, o GeoJSON, del plano del levantamiento topográfico georreferenciado serán enviados a la municipalidad en forma DIGITAL al correo electrónico: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
La solicitud física y los tres ejemplares impresos del plano del levantamiento topográfico georreferenciado, firmados por los propietarios y profesional a cargo, serán solicitados por el técnico de la Dirección de Avalúos y Catastros luego de ingresado el trámite.
2. Ingreso de documentos y requisitos:
3. Recepción de documento:
4. Seguimiento de trámite:
5. Respuesta del trámite:
Fecha de entrega: 20 días laborables
Puede ser consultado en el siguiente enlace: https://ide.ruminahui.gob.ec/gadmur/chatbot/
Canales de atención: Correo electrónico.
El trámite no tiene costo
Balcón de Servicios
Dirección: Calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Ubicación: https://maps.app.goo.gl/LMsrHu7EpBfLBMwW8
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:30 a 16:00 horas
Año fiscal
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Art. 142.- Ejercicio de la competencia de registro de la propiedad. - La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.
Art. 479.- Transferencias de dominio de áreas de uso público a favor de las municipalidades. - Las autorizaciones y aprobaciones de nuevas urbanizaciones en área urbana o urbanizable, se protocolizarán en una notaría y se inscribirán en el correspondiente registro de la propiedad. Tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de uso público, verdes y comunales, a favor de la municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicios públicos, a excepción del servicio de energía eléctrica. Dichas áreas no podrán enajenarse. En caso de que los beneficiarios de las autorizaciones de fraccionamiento y urbanización no procedieren conforme a lo previsto en el inciso anterior, en el término de sesenta días contados desde la entrega de tales documentos, lo hará la municipalidad. El costo, más un recargo del veinte por ciento (20%), será cobrado por el gobierno metropolitano o municipal. Nota: Inciso primero reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 418 de 16 de enero del 2015.
Art. 496.- Actualización del avalúo y de los catastros. - Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización; procedimiento que deberán implementar y reglamentar las municipalidades. Encontrándose en desacuerdo el contribuyente podrá presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con este Código.
Fecha de última actualización: 2025/12/15