Trámite orientado a realizar el registro de transferencia de dominio y posterior emisión del certificado por transferencia de dominio en los casos de:
Dirigido a todos los ciudadanos que requieren realizar el registro de transferencia de dominio de un predio, con el fin de formalizar legalmente el cambio de propietario ante las autoridades correspondientes, garantizando la correcta inscripción y actualización en los registros públicos en el Cantón Rumiñahui.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de transferencia de dominio
Presencial:
1. Formulario de "Aviso de Alcabala" debidamente legalizado por la Notaría. (Costo: $1,00)
2. Formulario de "Declaración para Impuesto a la Utilidad en la Trasferencia de Predios Urbanos y Plusvalía de los Mismos", debidamente legalizado por la Notaría y firmado por los vendedores. (Costo: $1,00)
3. Minuta, debidamente firmada y sellada por la Notaría y el profesional que realizo la minuta.
4. Cédulas de identidad de los compradores y vendedores
5. Ficha Catastral actualizada
6. Certificado de "NO ADEUDAR" a la Municipalidad. (Costo: $1,00)
7. Certificado de Gravámenes actualizado
8. Fotocopias de la Escritura o Documento de Adquisición del Inmueble por parte del vendedor
Los ciudadanos deben considerar la presentación de los siguientes documentos según corresponda a la naturaleza de su trámite:
1. En caso de Adquisición por Derechos y Acciones:
• Adjuntar todas las escrituras de adquisición que respalden el porcentaje de compra.
2. En caso de Propiedad Horizontal:
• Adjuntar la Escritura de Declaratoria de Propiedad Horizontal.
3. En caso de Donación:
• Adjuntar la insinuación de la donación, documento mediante el cual el donante expresa su voluntad de donar y demuestra contar con los medios de subsistencia suficientes para no quedar en estado de desamparo.
4. En caso de Reliquidación por falta de inscripción:
• Adjuntar oficio dirigido al Director Financiero solicitando la liquidación de valores por falta de inscripción.
1. Documento de Solicitud
2. Ingreso del Requerimiento
Presente la documentación completa en el Balcón de Servicios para el registro del trámite.
El Balcón de Servicios entregará físicamente el número de trámite, así también recibirá un correo electrónico para realizar el seguimiento en el Sistema de Gestión Documental "eDoc Manager": https://gestiondocumental.ruminahui.gob.ec
3. Seguimiento del Trámite
4. Notificación de Liquidación de Valores
5. Liquidación de Valores
6. Retiro del Expediente
7. Entrega del Certificado
Fecha de entrega: 3 días laborables
Canales de atención: Presencial.
1. Valores de Formularios y Certificado de los requisitos:
2. Una vez notificado los Valores de Liquidación emitido por la Dirección Financiera, el ciudadano debe realizar el pago correspondiente por concepto de Transferencia de Dominio.
Balcón de Servicios
Dirección: Calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Ubicación: https://maps.app.goo.gl/LMsrHu7EpBfLBMwW8
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:30 a 16:00 horas
El trámite tiene validez 1 año fiscal
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
COOTAD
Este Código establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.
Ordenanza 021-2011
Refórmese el Artículo Único de la Ordenanza del Presupuesto del Ejercicio Financiero del año 2011, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, de conformidad al anexo que se adjunta en 215 fojas útiles.
Ordenanza 020-2010
Son objeto de este impuesto, las utilidades que provengan de la transferencia de los predios urbanos. Para efectos de esta ordenanza, se considerarán las siguientes transferencias de dominio: a) Compraventas totales o parciales; b) Legados o donaciones; c) Herencias; d) Permutas; e) Daciones en pago, f) Adjudicaciones por liquidación de compañías y sociedades anónimas; g) Remates judiciales o convencionales; h) Fusión de compañías con bienes inmuebles; y, i) Prescripciones adquisitivas de dominio (a cargo del beneficiario de la sentencia judicial)
Fecha de última actualización: 2025/11/25