Trámite orientado a registrar la participación de niños, jóvenes y adultos en el Plan de Lectura, con el objetivo de fomentar y fortalecer el hábito lector a través de actividades programadas en la Red de Bibliotecas Municipales.
Trámite dirigido a todos los ciudadanos interesados en realizar la inscripción en el Plan de Lectura, con el objetivo de fomentar el hábito de la lectura y promover el acceso a materiales literarios y educativos, contribuyendo así al desarrollo cultural y educativo de la comunidad.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado o diploma de participaciòn
Presencial
1. Oficio de requerimiento, que contenga información relevante relacionada con el evento, incluyendo:
no aplica requisitos especiales
1. Ingreso de documentos y requisitos:
2. Seguimiento de trámite:
3. Respuesta del trámite:
Fecha de entrega: 1 día laboral
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Balcón de Servicios
Dirección: Calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Ubicación: https://maps.app.goo.gl/LMsrHu7EpBfLBMwW8
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:30 a 16:00 horas
COOTAD Art. 55 letra g, Art. 138
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley
Art. 138.- Ejercicio de las competencias de infraestructura y equipamientos físicos de salud y educación.- Es facultad exclusiva del gobierno central la rectoría y definición de las políticas nacionales de salud y educación. El ejercicio de estas competencias no excluirá la gestión concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados en la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura física, así como actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, en el marco de los sistemas nacionales correspondientes. Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el marco de la planificación concurrente con la entidad rectora, construir la infraestructura y los equipamientos físicos de salud y educación, con sujeción a la regulación emitida por la autoridad nacional. Cada nivel de gobierno será responsable del mantenimiento y equipamiento de lo que administre.
Constitución de la República, Art. 28, 264, numeral 7, COOTAD Art. 55 letra g, Art. 138
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
Fecha de última actualización: 2025/12/22