La Emisión de Patente Municipal para No Obligados a Llevar Contabilidad es el procedimiento mediante el cual las personas naturales que realizan actividades económicas dentro del cantón Rumiñahui y no están obligadas a llevar contabilidad obtienen el registro y autorización correspondiente para el ejercicio de su actividad comercial, profesional, artesanal o de servicios.
Este trámite permite cumplir con la obligación establecida en la normativa municipal y tributaria vigente, garantizando el control y la formalización de las actividades económicas desarrolladas en el cantón.
Se consideran beneficiarios de este servicio las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que desarrollan actividades económicas, comerciales, profesionales, artesanales o de prestación de servicios dentro del Cantón Rumiñahui.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Declaración del Impuesto de Patente Municipal
Presencial:
En caso de no ser el titular de la actividad económica debe realizar lo siguiente:
1. Documento de autorización a terceros: Por motivos de seguridad de la información del titular, el ciudadano que ingresa el trámite de manera presencial como tercero, presentará una autorización simple a terceros debidamente suscrita, así mismo, deberá presentar su cédula original.
2. La autorización a terceros deberá contener la siguiente información:
La suscripción del documento de forma manuscrita es imprescindible.
Procedimiento Presencial
1. Formulario de Solicitud
2. Ingreso de documentos y requisitos:
3. Entrega de la patente
Fecha de entrega: 1 día laborable
Canales de atención: Presencial.
Formulario de Solicitud de Patentes (costo: $1,00)
Balcón de Servicios
Dirección: calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Ubicación: https://maps.app.goo.gl/LMsrHu7EpBfLBMwW8
Ventanillas: 2
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:30 a 16:00 horas
1 año fiscal
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, COOTAD
Art. 552.- Sujeto Activo.- Son sujetos activos de este impuesto las municipalidades y distritos metropolitanos en donde tenga domicilio o sucursales los comerciantes, industriales, financieros, así como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2021-05 | 1 | 200 |
Fecha de última actualización: 2025/11/19