Trámite orientado a la emisión del duplicado de placas vehiculares en casos de pérdida, robo o deterioro, con el fin de garantizar la correcta identificación del vehículo y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de tránsito.
Dirigido para todos los propietarios de vehículos ya sean estos personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) y personas jurídicas (públicas o privadas), que necesiten regularizar su situación de acuerdo con la ley de tránsito.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Placas
Se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
En el caso de deterioro:
En caso de robo o pérdida:
Generación de pagos y turnos
Una vez obtenido el turno se debe realizar lo siguiente:
Ingresar el turno y documentos habilitantes en ventanilla
En el caso de deterioro:
En caso de robo o pérdida:
Recibir placas (provisionales o definitivas)
Fecha de entrega: Un día Laborable
Canales de atención: Presencial.
Pagos requeridos:
| Dirección de Movilidad y Transportes: Centro de Revisión Técnica Vehicular del cantón Rumiñahui Calle A y Av. General Enríquez Ubicación: https://maps.app.goo.gl/8KcjcMcU6XtGh9mm9 Lunes a viernes: De 07:30 a 16:00 horas |
Indeterminada (cada vez que el usuario requiera del servicio)
Contacto: Cristina Guevara Rivera
Email: cristina.guevara@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 022998300 Ext. 4030
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial Art. 103 - Art. 104 - Art. 105 y Reglamento de Procedimientos Requisitos Para la Matriculación Vehicular
Art. 103.- La matrícula será emitida en el ámbito de sus competencias por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Unidades Administrativas o por los GADs, previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento. El documento que acredite el contrato de seguro obligatorio para accidentes de tránsito, será documento habilitante previo para la matriculación y circulación de un vehículo. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 .
Art. 104.- La matrícula tendrá una duración de cinco años; cada año se cancelará los derechos y valores de tránsito asociados a cada vehículo, incluidos los valores en caso de haberlos que por concepto de multas hubieren sido sancionados por la autoridad competente. El pago de los valores por concepto de matriculación y la revisión será obligatoria y exclusiva de acuerdo al último dígito de la placa de identificación vehicular en el mes que señale el reglamento, en caso de que no lo hubiere hecho, podrá matricular el vehículo con la multa respectiva. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 .
Art. 105.- Para el transporte internacional por carretera los vehículos autorizados para prestar este servicio deberán contar con el Certificado de Habilitación del Vehículo, conforme los requisitos y procedimientos previstos en las normas de la Comunidad Andina de Naciones.
Fecha de última actualización: 2025/10/23