Trámite orientado a atender requerimientos de capacitación a instituciones educativas, empresas públicas o privadas y de la ciudadanía en general, sobre el cual se traten temas de gestión de riesgos naturales.
Todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que soliciten se les colabore con capacitaciones en los barrios, instituciones públicas y privadas en temas relacionados con seguridad y riesgos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Capacitación
1. Oficio de solicitud dirigida al director/a de Gestión de Riesgos especificando la necesidad de capacitación.
No aplica
Canal Presencial:
1. Ingresar el oficio de solicitud de capacitación a través del Balcón de Servicios
2. Recibir llamada del técnico del GADMUR, para coordinar aspectos de la capacitación
3. Remitir cronograma de capacitación conforme la necesidad
4. Recibir al personal expositor del GADMUR para la capacitación solicitada
5. Recibir certificado digital de capacitación al correo electrónico registrado.
Canal Virtual:
1. Remitir el oficio de solicitud de capacitación a través del correo electrónico “tramites@ruminahui.gob.ec”
2. Recibir llamada del técnico del GADMUR, para coordinar aspectos de la capacitación
3. Remitir cronograma de capacitación conforme la necesidad
4. Recibir al personal expositor del GADMUR para la capacitación solicitada
5. Recibir certificado digital de capacitación al correo electrónico registrado.
Nota: El trámite tiene un tiempo de respuesta de 2 días laborables
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Balcón de Servicios ubicado en la calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:30 a 16:00 horas
Una vez terminada la capacitación el trámite concluye pero el "Certificado" entregado es de conocimiento permanente
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Código Orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD - Art.(s). 54, 55, 60, 84, 90, 140 Art. 54.- p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
ART 55.- Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
ART 60.- Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa- Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa: r) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural respectivo;
ART 84.- Funciones- Son funciones del Gobierno del Distrito Autónomo Metropolitano:
o) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial metropolitana con el objeto de precautelar el desarrollo ordenado de las mismas;
ART 90.- Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano- Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa metropolitano:
y) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en el distrito de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia;
ART 140 .- Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos- (...).
Fecha de última actualización: 2025/11/07