Trámite orientado a otorgar un cupo en los Centros de Educación Inicial Municipales del Cantón, a través de un proceso de inscripción en línea mediante el sistema informático SIMACIR.
Está dirigido a padres, madres o representantes legales que deseen inscribir a niñas y niños en edad de 3 y 4 años.
Trámite dirigido a todos los ciudadanos que deseen acceder al proceso de asignación de cupo para el ingreso de niñas y niños a los Centros Municipales de Educación Inicial, a través de la modalidad en línea, con el fin de garantizar el acceso equitativo y ordenado a los servicios educativos municipales en la etapa inicial del desarrollo infantil.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Aprobación de Cupo
Debe llenar en la plataforma la siguiente información:
No aplica
Fecha de entrega: Inmediato
En caso de no haberse inscrito dentro de las fechas establecidas, se deberá:
Fecha de entrega: 1 día laboral
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Plataforma Municipal – Dirección de Cultura, Educación y Recreación. https://maps.app.goo.gl/T14S7wfgDcDTw1rw6
📍 Dirección: Calle Quito y Atahualpa
Horarios de atención:
Contacto: Mgs. Juan Carlos Sangucho Ayala
Email: juan.sangucho@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 5008
COOTAD Art. 55 letra g, Art. 138
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley
Art. 138.- Ejercicio de las competencias de infraestructura y equipamientos físicos de salud y educación.- Es facultad exclusiva del gobierno central la rectoría y definición de las políticas nacionales de salud y educación. El ejercicio de estas competencias no excluirá la gestión concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados en la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura física, así como actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, en el marco de los sistemas nacionales correspondientes. Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el marco de la planificación concurrente con la entidad rectora, construir la infraestructura y los equipamientos físicos de salud y educación, con sujeción a la regulación emitida por la autoridad nacional. Cada nivel de gobierno será responsable del mantenimiento y equipamiento de lo que administre.
Constitución de la República, Art. 28, 264, numeral 7
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
Art. 265.- El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.
Fecha de última actualización: 2025/12/29