Es la Unificación de dos o más terrenos colindantes, que pertenecen a un solo propietario, para formar un lote de mayor superficie.
Para toda persona natural o jurídica, sea nacional o extranjera, que se encuentre en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y cumpla con los requisitos legales establecidos para realizar el acto correspondiente.
Toda persona natural o jurídica, sea nacional o extranjera, que se encuentre en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y cumpla con los requisitos legales establecidos para realizar el acto correspondiente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Se obtiene la Resolución de Concejo Municipal de Unificación de terrenos.
a) Formulario por Servicio Técnico y Administrativo.
b) Certificado de no adeudar al Municipio tanto del propietario como de los beneficiarios.
c) Copia de la cédula de identidad tanto del propietario y/o beneficiario/s
d) Certificado de avalúos y catastros.
g) Copia del pago del impuesto predial del año en curso.
h) Certificado actual del Registro de la Propiedad.
i) Levantamiento planimétrico del predio, en físico y en digital en el que se indique: Área a fraccionar y área remanente.
j) Copia de cédula y certificado del Senescyt del profesional, firmado por el propietario y responsable técnico. El profesional responsable debe estar inscrito dentro de los registros municipales.
Fichas Registrales actualizadas de los bienes inmuebles no registren Gravamen alguno.
El usuario presenta en la ventanilla de recepción de Atención Ciudadana del Edificio Central; el formulario de Servicio Técnico Administrativo firmado por el/los propietarios adjuntando los requisitos detallados.
La Coordinación de Atención Ciudadana, notificará mediante correo electrónico registrado en el formulario, al/los solicitantes para el retiro de la carpeta con la documentación y resolución.
Canales de atención: Presencial.
GAD. MUNICIPAL SAN JACINTO DE BUENA FE
Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00
Contacto: Atención Ciudadana (Recepción)
Email: participacionyatencionciudadana@buenafe.gob.ec
Teléfono: 052951700
Art. 483.- Integración de lotes.- El ejercicio de la potestad administrativa de integración o unificación de lotes, a través de resolución expedida por el órgano legislativo del gobierno municipal o metropolitano correspondiente, tiene como fin la consolidación de dos o más lotes de terreno en uno mayor que cumpla con las normas e instrumentos técnicos de planificación y ordenamiento territorial de los gobiernos municipales o metropolitanos. En caso de integración voluntaria de lotes, el o los propietarios colindantes, podrán solicitar a la administración municipal o metropolitana la inscripción en el catastro correspondiente, de la unificación que voluntariamente hayan decidido, de sus lotes adyacentes.
Fecha de última actualización: 2026/04/21