División legal y física de un predio grande en lotes más pequeños para su venta, construcción o desarrollo. Para toda persona natural o jurídica, sea nacional o extrajera, que se encuentre en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y cumpla con los requisitos legales establecidos.
Toda persona natural o jurídica, sea nacional o extranjera, que se encuentre en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y cumpla con los requisitos legales establecidos para realizar el acto correspondiente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Se obtiene la Resolución Administrativa de Fraccionamiento del predio.
PRESENTAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
|
Ficha Registral actualizada que el bien inmueble no registre Gravamen alguno.
Canales de atención: Presencial.
GAD. MUNICIPAL SAN JACINTO DE BUENA FE
Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00
El Contrato tiene una vigencia de 2 AÑOS.
Contacto: Atención Ciudadana (Recepción)
Email: participacionyatencionciudadana@buenafe.gob.ec
Teléfono: 052951700
Art. 470.- El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento de suelo rural de expansión urbana o suelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura básica y vías de acceso, los que serán entregados al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. Según el caso, se aplicará el régimen de propiedad horizontal y demás normas de convivencia existentes para el efecto, que se regularán mediante este Código y las ordenanzas. Para quienes realicen el fraccionamiento de inmuebles, con fines comerciales, sin contar con la autorización de la respectiva autoridad, las municipalidades afectadas aplicarán las sanciones económicas y administrativas previstas en las respectivas ordenanzas; sin perjuicio de las sanciones penales si los hechos constituyen un delito, en este último caso las municipalidades también podrán considerarse como parte perjudicada. Se entenderá por reestructuración de lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrá imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines: a) Regularizar la configuración de los lotes; y, b) Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana. Nota: Artículo reformado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 166 de 21 de Enero del 2014 . Nota: Inciso primero sustituido por Disposición Reformatoria Primera, numeral 5 de Ley No 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 790 de 5 de Julio del 2016 .
Fecha de última actualización: 2026/04/21