El arbolado urbano constituye un componente fundamental del entorno de las ciudades, ya que contribuye al equilibrio ambiental, mejora la calidad del aire, regula la temperatura y embellece los espacios públicos. Su adecuada gestión permite conservar la biodiversidad, prevenir riesgos y garantizar un desarrollo urbano sostenible, es considerado un patrimonio natural de la ciudad y, por tanto, goza de protección y derechos ambientales.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Fauna Urbana, lleva a cabo inspecciones técnicas con el propósito de evaluar el estado del arbolado urbano. Estas acciones se realizan de manera previa a la emisión de autorizaciones para la poda o el corte de árboles, garantizando que toda intervención se ejecute conforme a la normativa ambiental vigente y con criterios de seguridad y conservación.
Persona Jurídica - Privada; Persona Jurídica - Pública; Persona Natural - Ecuatoriana; Persona Natural - Extranjera
Este servicio el brindado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo hacia la ciudadanía del cantón.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
AUTORIZACIÓN PARA PODA Y O CORTE DE ARBOLADO URBADO CUMPLIENDO LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE
En caso de ser favorable y se autorice la poda y/o corte del arbolado urbano:
Si el árbol se encuentra en área municipal, será remitido el caso a la Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales para que a través de la Unidad de Mantenimiento de Parques y Jardines se proceda a realizar la poda y/o tala del arbolado urbano.
Si el árbol se encuentra en área privada, se emitirá la autorización, los gastos de mantenimiento y del trabajo a realizar correrán de parte del propietario del predio.
1.- Realizar oficio dirigido a la Máxima Autoridad del Cantón, solicitando la autorización de poda y/o corte de árbol/es, en donde se incluya un croquis del lugar (barrio, cooperativa, parroquia, sector) y número de contacto del solicitante.
2.- Comprar formulario solicitud varias Alcaldía en la ventanilla de recaudación del Municipio (Casa 1) o de manera online en el siguiente enlace https://online.santodomingo.gob.ec/SellForms/SellFormsListView
3. Presentar en información del Centro de Atención Ciudadana (CAC) todos los requisitos para revisión. (Oficio dirigido a la Máxima Autoridad del Cantón)
4.- Recibir un ticket con número de trámite.
5. El usuario podrá consultar el estado del trámite en el link http://app.santodomingo.gob.ec/consulta_tramites/consulta.php, después de 4 a 5 días laborables de ingresado el mismo en el Centro de Atención Ciudadana (CAC)
6. El Analista de la Dirección de Gestión Ambiental y Fauna Urbana se contactará con el usuario solicitante mediante los medios detallados en el oficio de solicitud para programar una inspección del árbol/es.
7. El Analista realiza su informe técnico de inspección remitiendo junto al oficio de respuesta el caso al Centro de Atención Ciudadana en caso de que el arbolado se encuentre en área privada para que el propietario del predio proceda con el tratamiento al árbol o en caso de que sea área pública será dirigido a la Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales para que procedan con el tratamiento respectivo.
Canales de atención: Presencial.
$ 3,00 de Formulario solicitudes varias Alcaldía. (Esta solicitud puede comprarla en línea en el siguiente enlace https://online.santodomingo.gob.ec/SellForms/SellFormsListView o en el Centro de Atención Ciudadana Municipio Casa 1)
Centro de Atención Ciudadana (CAC)
Dirección: Municipio de Santo Domingo, Av. Quito y Tulcán
De lunes a viernes de 8h00 a 12h00 y de 13h00 a 17h00
Dirección de Gestión Ambiental y Fauna Urbana
Dirección: Av. Quito en la Ex Escuela 9 de Octubre Frente al Palacio de Justicia
De lunes a viernes de 8h00 a 12h00 y de 13h00 a 17h00
Contacto: Dirección de Gestión Ambiental y Fauna Urbana; Centro de Atención Ciudadana
V. DEL MANEJO Y CONSERVACIÓN DEL ARBOLADO URBANO
b) Mantenimiento: Conjunto de medidas técnicas y de gestión para asegurar la sobrevivencia del arbolado urbano.
Se debe considerar aspectos técnicos como: riego, poda, fertilización y demás prácticas silviculturales necesarias para asegurar el establecimiento de la plantación.
Particularidades respecto de la poda de árboles:
Se deberá realizar la actividad de poda siempre y cuando:
Cada GAD Municipal o Metropolitano aprobará y emitirá la respectiva orden de poda del arbolado urbano de su jurisdicción.
VI. DE LA CORTA Y MOVILIZACIÓN
Queda prohibida la tala indiscriminada e injustificada de todos los árboles protegidos por esta Norma. El permiso especial de corta de árboles en zonas urbanas, del que se trata más adelante, será otorgado únicamente cuando dentro de la circunscripción parroquial se cumpla con el parámetro recomendado por la OMS de áreas verdes por habitante
En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable, se exitá la plantación de mínimo 10 / árboles o un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol talado, el que sea mayor. 1
En cualquier caso, el número mínimo de árboles a compensar será de 10 árboles sembrados por cada árbol corlado.
El municipio estará obligado a mantener los árboles plantados hasta lograr su arraigo, al menos el primer año posterior a la plantación. Tras ese periodo inicial, los árboles deberán tener el mantenimiento normal que corresponda a la especie y ubicación que se trate. De preferencia los arbolitos a plantar serán de especies nativas.
La autoridad competente, de forma excepcional, autorizará la corta de árboles en los siguientes casos:
Daño en obras de servicios públicos.
Daño en fachadas de edilicios o monumentos históricos.
Construcción o ampliación de calles, avenidas u otras obras de infraestructura vial en zonas urbanas.
Represente un peligro para casas, edificios, monumentos y la vialidad.
Construcción o remozamiento de unidades habitacionales o edificios.
- Obstrucción de la iluminación.
- Árboles muertos.
Árboles plagados o enfermos, apariencia estética, etc.
Derecho de la población a vivir en un ambiente sano. El derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende, El manejo sostenible de los ecosistemas, con especial atención a los ecosistemas frágiles y amenazados tales como páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos, manglares y ecosistemas marinos y marinos-costeros; 6. La prevención, control y reparación integral de los daños ambientales. Derechos de la naturaleza. Son derechos de la naturaleza los reconocidos en la Constitución, los cuales abarcan el respeto integral de su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, así como la restauración.
Esta ordenanza tiene por objeto garantizar el incremento, la preservación y conservación del arbolado urbano del cantón Santo Domingo, siendo de interés público el establecimiento, manejo e incremento de árboles en las zonas urbanas, priorizando los árboles nativos de doble o triple propósito, en las zonas territoriales respectivas, a través de estrategias esenciales para disminuir la contaminación del aire y acústica, mejorar el microclima, fortalecer el paisaje y equilibrio ecológico , apoyar el control de las inundaciones, mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse al mismo, favorecer la estética de la ciudad, promover oportunidades educativas ambientales, mejorar la calidad de vida, salud física y mental de los habitantes, entre otros
Art. 410.- Gestión del arbolado urbano.- La tala, poda y mantenimiento del arbolado urbano en el espacio público deberá ser realizada únicamente por las personas autorizadas
por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos establecerán
los lineamientos técnicos para el manejo responsable del arbolado urbano en predios privados, según el tipo de impacto o afectación.
Cuando el manejo de arbolado urbano en predios privados sea para fines comerciales, el propietario solicitará a las autoridades competentes en materia forestal, las autorizaciones administrativas para el aprovechamiento.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 1 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 20 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 26 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 24 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 21 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 16 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 21 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 14 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 16 |
| 10 | 2024-01 | 0 | 0 |
| 11 | 2024-02 | 0 | 6 |
| 12 | 2024-03 | 0 | 5 |
| 13 | 2024-04 | 0 | 8 |
| 14 | 2024-05 | 0 | 3 |
| 15 | 2024-06 | 0 | 7 |
| 16 | 2024-07 | 0 | 8 |
| 17 | 2024-08 | 0 | 7 |
| 18 | 2024-09 | 0 | 5 |
| 19 | 2024-10 | 0 | 7 |
| 20 | 2024-11 | 0 | 7 |
| 21 | 2024-12 | 0 | 5 |
| 22 | 2023-01 | 0 | 85 |
| 23 | 2023-02 | 0 | 1 |
| 24 | 2023-04 | 0 | 86 |
| 25 | 2023-05 | 0 | 23 |
| 26 | 2023-06 | 0 | 14 |
| 27 | 2023-07 | 0 | 8 |
| 28 | 2023-08 | 0 | 4 |
| 29 | 2022-01 | 0 | 15 |
| 30 | 2022-02 | 0 | 1 |
| 31 | 2022-03 | 0 | 2 |
| 32 | 2022-04 | 0 | 8 |
| 33 | 2022-05 | 0 | 2 |
| 34 | 2022-06 | 0 | 8 |
| 35 | 2022-07 | 0 | 4 |
| 36 | 2022-08 | 0 | 8 |
| 37 | 2022-09 | 0 | 4 |
| 38 | 2022-10 | 0 | 4 |
| 39 | 2022-12 | 0 | 6 |
| 40 | 2021-01 | 0 | 4 |
| 41 | 2021-02 | 0 | 5 |
| 42 | 2021-03 | 0 | 5 |
| 43 | 2021-04 | 0 | 3 |
| 44 | 2021-05 | 0 | 3 |
| 45 | 2021-06 | 0 | 5 |
| 46 | 2021-07 | 0 | 7 |
| 47 | 2021-08 | 0 | 3 |
| 48 | 2021-09 | 0 | 1 |
| 49 | 2021-10 | 0 | 8 |
| 50 | 2021-11 | 0 | 6 |
| 51 | 2021-12 | 0 | 5 |
Fecha de última actualización: 2025/10/23