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            ¿A quién está dirigido?
        Los beneficiarios del presente trámite son todas las personas naturales o jurídicas nacionales que sean propietarios de vehículos de servicio público, comercial o particular y que circulen dentro del cantón Santa Cruz; el impuesto al rodaje vehicular es un requisito obligatorio para realizar el trámite de revisión técnica vehicular.
                    Dirigido a:
                                                                                                                                                            Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
            
               
    
            
            
                
                
                ¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
                
            
            
                                    
                         Comprobante de pago del impuesto al rodaje vehicular
                    
                             
         
        
    
             ¿Qué necesito para hacer el trámite?
                    Requisitos Obligatorios:
            
	- Solicitud dirigida a la Unidad de Tránsito Transporte y Seguridad Vial solicitando la inscripción de rodaje y control ambiental del vehículo (solo en el caso de registro por primera vez)
- Presentación de la cédula de identidad
- Presentación del carné de residencia permanente de Galápagos.
- Matrícula, copia de la factura o contrato de compraventa notariada y registrada en el SRI del vehículo (en caso de existir).
- Certificado de no adeudar al Municipio de Santa Cruz.
- En caso de vehículos de transporte público, certificado otorgado por el organismo competente de pertenecer a una compañía o cooperativa de transporte.
- Tasa de ingreso del vehículo (solo en el caso de registro por primera vez)
 ¿Cómo hago el trámite?
        
        
            
	- El usuario deberá entregar todos los requisitos previstos para este trámite en la oficina de la Unidad de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial ubicada al lado del Salón de la Ciudad.
- El usuario espera y recibe el formulario del impuesto al rodaje en la oficina de la Unidad de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
- El usuario será notificado para que proceda a acercarse a la oficina de la Unidad de Rentas con el formulario del impuesto al rodaje, la cual generará y entregará al usuario el título de crédito del impuesto al rodaje vehicular.
- Acto seguido, el usuario se deberá acercar a la oficina de la Unidad de Recaudaciones a realizar el pago por el título de crédito del impuesto al rodaje vehicular y recibir el comprobante de pago.
Nota:
El impuesto al rodaje vehicular será válido siempre y cuando el usuario haya realizado el pago por este.
         
                    Canales de atención:
                                                                                    Presencial.
            
                 ¿Cuál es el costo del trámite?
            
	- Pago de USD 1 por concepto del certificado de no adeudar al Municipio de Santa Cruz.
- Pagos de rodaje de acuerdo al tipo de vehículo y avalúo del automotor.
Base imponible para el impuesto al rodaje vehicular
	- USD 0  a USD 1.000 = USD 0
- USD 1.001 a USD 4.000 = USD 5
- USD 4.001 a USD 8.000 = USD 10
- USD 8.001 a USD 12.000 = USD 15
- USD 12.001  a USD 16.000 =  USD 20
- USD 16.001  a USD 20.000 = USD 25
- USD 20.001 a USD 30.000 = USD 30
- USD 30.00.1 a USD 40.000 = USD 50
- USD 40.001 en adelante = USD 70
 ¿Dónde y cuál es el horario de atención?
        Oficina de la Unidad de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial ubicada al lado del Salón de la Ciudad 
En horario de 07:30 a 17:00 de lunes a viernes
                 ¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
        La validez del trámite será exclusivamente para el vehículo solicitado.
        
            
        
    
    
            
        
        
    
        
        
            
                
                    
                        | # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones | 
                
                
                                            
                            | 1 | 2020-01 | 0 | 110 | 
                                            
                            | 2 | 2020-02 | 0 | 101 | 
                                            
                            | 3 | 2020-03 | 0 | 109 | 
                                            
                            | 4 | 2020-04 | 0 | 98 | 
                                            
                            | 5 | 2020-05 | 0 | 139 | 
                                            
                            | 6 | 2020-06 | 0 | 148 | 
                                    
            
         
     
    
      
    
         
    
        
    
    
        Fecha de última actualización: 2020/09/22