Se inscribe la escritura pública de hipoteca y prohibición de enajenar, para constituir un gravamen sobre un bien inmueble, cuya finalidad es garantizar todas las obligaciones que adquiera el deudor con el acreedor.
Poseer un bien inmueble o lote de terreno, dentro de la jurisdicción del cantón Cotacachi, adquirido mediante un título, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Cotacachi, a nombre de una persona natural o jurídica, sin que posee ningún gravamen como es prohibición o embargo.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
la razón de inscripción de la escritura de hipoteca y prohibición de enajenar
1.- Comprobante de pago por el servicio de inscripción.
2.- Primera y Segunda copias certificadas de la Notaria respectiva.
3.- Certificado de gravámenes actualizado.
4.- Copia simple del pago del impuesto Predial o solicitar en Departamento Aváluos y Catastros (Certificado del Avaluo de la propiedad )
5.- Formulario de Unidad Análisis Financiero (UAFE), (La cuantía es igual o mayor a 10.000 dólares).
1.- Cuando es propietario o tiene derechos sobre un bien inmueble es un menor de edad los actos que recaigan debe ser autorizando por el Juez Competente. 2.- Cuando es propietaria una Compañía, debe estar el acta de aprobación de los socios o accionistas.
1.- El usuario debe acercarse a la ventanilla de Registro de la Propiedad del cantón Cotacachi, con las escrituras .
2.- Generar el pago respectivo en la ventanilla de Registro de la Propiedad del cantón Cotacachi.
3.- Cancelar los valores generados por inscripción en la ventanilla de Recaudación.
4.- El usuario recibirá el comprobante de ingreso, en el cual se le indica su número de trámite y la fecha de entrega del documento
5.- En caso de Nota devolutiva, cumplir con las obsevaciones
6.- Reingreso se procede con la inscripción respectiva.
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Canales de atención: Presencial, Telefónico.
TABLA DE ARANCELES PARA INSCRIPCIONES |
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Desde |
Hasta |
Tarifa Base |
Porcentaje excedente |
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0.01 |
1500 |
10 |
0.0000% |
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1500,01 |
3000 |
15 |
0.1500% |
|
3000,01 |
6,000.00 |
22,5 |
0.1595% |
|
6,000.01 |
10,000.00 |
33,75 |
0.1690% |
|
10,000.01 |
15,000.00 |
50,63 |
0.1785% |
|
15,000.01 |
20,000.00 |
70,88 |
0.1880% |
|
20,000.01 |
25,000.00 |
99,23 |
0.1975% |
|
25,000.01 |
30,000.00 |
138,92 |
0.2070% |
|
30,000.01 |
40,000.00 |
194,48 |
0.2165% |
|
40,000.01 |
60,000.00 |
272,27 |
0.2260% |
|
60,000.01 |
100,000.00 |
353,96 |
0.2355% |
|
110,000.01 |
150,000.00 |
460,14 |
0.2450% |
|
150,000.01 |
200,000.00 |
598,18 |
0.2545% |
|
200,000.01 |
250,000.00 |
777,64 |
0.2640% |
|
250,000.01 |
500,000.00 |
1010,93 |
0.2735% |
|
500,000.01 |
999,999.00 |
1314,21 |
0.2830% |
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Registro Oficial nro. 498 del 30 de mayo del 2019
ORDENANZA QUE REGULA EXENCIONES Y REBAJAS TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES
Grado de Discapacidad |
Porcentaje de Descuento |
Del 30% al 49% |
60% |
Del 50% al 74% |
70% |
Del 75% al 84% |
80% |
Del 85% al 100% |
100% |
Exoneración o rebaja las personas adultos mayores (50%)
Presencial: Dirección: Calle González Suárez y García Moreno (Edificio Nuevo)
Horario de atención: De Lunes a Viernes, de 08H00 a 17H00 (Normal)
Horario de atención: De Lunes a Viernes, de 08H00 a 14H00 (Por estado de emergencia por pandemia)
Fecha de última actualización: 2023/08/17