Son sujetos de la obligación tributaria a la que se refiere este capítulo, los que como dueños de los predios, los vendieren obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real, los adquirentes hasta el valor principal del impuesto que no se hubiere pagado al momento en que se efectuó la venta.
Lo descrito anteriormente. Persona Natural- Ecuatoriana, Persona Natural-Extranjera. Son sujetos de la obligación tributaria a la que se refiere este capítulo, los que como dueños de los predios, los vendieren obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real, los adquirentes hasta el valor principal del impuesto que no se hubiere pagado al momento en que se efectuó la venta.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
PIUTPU
1. Copia del pago del impuesto predial actualizado.
2. Copia de escritura donde señale año de compra venta o adjudicación y cuantía del bien inmueble.
3. Certificado de no adeudar de los que intervienen en la compra venta.
Sin requisitos especiales.
El usuario debe acercase al área de recaudación para realizar el pago de certificado de no adeudar y posteriormente a la Unidad de Rentas, con los requisitos habilitantes los mismos que serán validados, para proceder a generar el respectivo título de crédito, el mismo que deberá ser cancelado en la Unidad de Tesorería.
Canales de atención: Presencial.
- Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Municipal de Putumayo USD 1.00 dólar
- El valor del impuesto corresponde al 10% de la base imponible que se determina de acuerdo al valor contractual-vs valor por adjudicación
Puerto El Carmen, Av. Francisco de Orellana y Ecuador, Esquina
El horario normal es de lunes a viernes, en el horario de 07:30 a 12:00 y de 13:00 a 16:30.
Cada vez que existe enajenación del bien inmueble
Contacto: Ritha Elena Figueroa Hidalgo
Email: rithafigueroa@gmail.com
Teléfono: 06-2369-021 ext. 122
Fecha de última actualización: 2022/11/16