Son objeto del impuesto de alcabala los siguientes actos jurídicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles:
a. Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces y buques en el caso de ciudades portuarias, en los casos que la ley lo permita.
b. La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a quienes no fueren legitimarios.
c. La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes.
d. Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios.
e. Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.
Las adjudicaciones que se hicieren como consecuencia de particiones entre coherederos legatarios, socios y en general, entre copropietarios, se consideraran sujetas a este impuesto en la parte en que las adjudicaciones excedan de la cuota a la que cada condominio o socio tiene derecho.
Son objeto del impuesto de alcabala los siguientes actos jurídicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles:
a. Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces y buques en el caso de ciudades portuarias, en los casos que la ley lo permita.
b. La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a quienes no fueren legitimarios.
c. La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes.
d. Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios.
e. Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.
Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera. Persona Jurídica - Privada
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
IA
1. Pedido del Notario Público donde esta legalizando el bien inmueble.
2. Copia del Impuesto predial actualizado.
3. Copia de minuta de compra venta.
4. Certificado de no adeudar al GADMP
5. Verificaciòn de cumplimiento de lìnea de fabrica y levantamiento planimétrico.
No hay requisitos especiales
1. Dirigirse a la ventanilla de recaudación, ubicada en la planta baja del Gobierno Autónomo Municipal de Putumayo, para adquirir el certificado de no adeudar al municipio, que tiene el costo de USD 1.00 dólar.
2. Dirigirse a la Unidad de Rentas, se entrega los documentos habilitantes para que el funcionario proceda a generar el respectivo título de crédito por impuesto de Alcabala para que el contribuyente se acerque a Recaudación a cancelar el mismo. Y con ello continuar el trámite en la Notaría donde se encuentra realizando su trámite de legalización de bien inmueble (predio).
Canales de atención: Presencial.
- Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Municipal de Putumayo USD 1.00 dólar
- El costo del impuesto está en base a la cuantía del bien inmueble, objeto de la transacción.
Puerto El Carmen, Av. Francisco de Orellana y Ecuador, Esquina
El horario normal es de lunes a viernes, en el horario de 07:30 a 12:00 y de 13:00 a 16:00
Contacto: Ritha Elena Figueroa Hidalgo
Email: rithafigueroa@gmail.com
Teléfono: 06-2369-021 ext. 122
Fecha de última actualización: 2026/03/09