El trámite de permite a los usuarios autorizados extraer legalmente los restos óseos o el cadáver de una persona sepultada en el Cementerio General de Milagro. Su objetivo principal es facilitar la reubicación de los restos hacia un osario, nicho menor, cremación o su traslado definitivo a otro camposanto.
Los beneficiarios del trámite de exhumación abarcan a los familiares directos y propietarios de lotes, bóvedas o nichos, quienes recuperan o trasladan los restos de sus seres queridos para su reubicación o cremación liberando además espacio en sus nichos familiares, al igual que al propio GAD de Milagro que, a través de la Dirección de Servicios Públicos, optimiza la capacidad física del Cementerio General al recuperar espacio, y finalmente a camposantos privados o funerarias que actúan como terceros receptores de los restos trasladados.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Permiso de Exhumación
1.- Tasa Municipal Administrativa.
2.- Haber transcurrido el periodo de 4 años, por lo menos desde la fecha de inhumación.
3.- Autorización de exhumación por parte del Ministerio de Salud Pública.
4.- Presentar el recibo de pago de impuesto de Predios y Exhumacion.
5.- orden judicial en casos especiales, de ser necesario.
1.- Solicitud para requerir el servicio de exhumación.
2.- Verificar el lugar donde se hará la exhumación.
3.- Presentar documentación original requerida.
4.- Se otorga el permiso de exhumación al solicitante.
Canales de atención: Presencial.
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Fecha de última actualización: 2026/08/03