La Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) es el permiso administrativo y la autorización legal obligatoria que otorgan los Municipios (Gobiernos Autónomos Descentralizados - GAD) en Ecuador para que las empresas y establecimientos del sector turístico puedan operar de manera regular.
Aplica obligatoriamente a personas naturales o jurídicas que ofrezcan actividades comerciales catalogadas como servicios turísticos:
- Alojamiento: Hoteles, hostales, hosterías, resorts y alojamientos en inmuebles habitacionales regulados.
- Alimentos y bebidas: Restaurantes, cafeterías, bares y discotecas calificadas como turísticas.
- Agencias de servicios: Agencias de viajes mayoristas, internacionales u operadoras.
- Organización: Organizadores de eventos, congresos, ferias y convenciones.
¿A quién está dirigido?
Este trámite, permite contar con la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) se encuentra vigente, ofrece amparo legal integral, incentivos tributarios exclusivos y acceso a promoción gubernamental para los negocios del sector en Ecuador.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
El trámite finalizado obtiene la autorización o permiso
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Registro de Turismo: Certificado digital vigente de su establecimiento emitido mediante la plataforma estatal SITURIN del Ministerio de Turismo.
- Registro de Contribuyentes: Copia del RUC o RIMPE vigente, con la actividad turística declarada e idéntica a la del local.
- Formulario de solicitud: Documento oficial provisto por la dirección de turismo del Municipio.
- Nombramiento legal: Documentación que acredite al representante legal (exclusivo para personas jurídicas / empresas).
- Patente Municipal
- Uso de suelo
- Permiso de bomberos
Requisitos Especiales:
- Pago de la Tasa del 1 por mil: Comprobante de pago obligatorio del 1 por mil sobre el valor de los activos fijos del establecimiento, emitido directamente por el Ministerio de Turismo de Ecuador (MINTUR)
- Impuesto del 1.5 por mil: Pago municipal obligatorio sobre los activos, exigido exclusivamente para los negocios que están obligados legalmente a llevar contabilidad.
- Plan de Contingencia Avalado: Para locales de mediana y alta concurrencia, se exige un documento de seguridad estructural diseñado por un profesional técnico privado calificado.
- Lista Oficial de Precios: Declaración firmada y sellada de los precios de los servicios o productos que se ofertan, la cual debe coincidir con la cartilla visible al público. (Nota: Las embarcaciones de turismo están exentas de presentar este listado de precios).
¿Cómo hago el trámite?
EL TRÁMITE SE LO REALIZA DE MANERA PRESENCIAL, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS ANTERIORES MÁS EL PAGO DE LA PATENTE QUE GENERA UNA CÓDIGO, CON EL MISMO INGRESAMOS AL SISTEMA PARA GENERAR EL CÓDIGO DE PAGO DE LA LUAF.
Canales de atención:
Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
El costo de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) no es un valor fijo o plano, sino una tasa variable regulada a nivel nacional por el Ministerio de Turismo de Ecuador (MINTUR) y recaudada localmente por el Municipio de su cantón.
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Estación del Desarrollo
8:00 AM a 5:00 PM
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
ANUAL
Fecha de última actualización: 2026/07/08