El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, a través de la Administración de Cementerios Municipales, otorga el permiso para realizar la inhumación y/o exhumación de cadáveres humanos; previo a la presentación de todos los requisitos estipulados como obligatorios.
Inhumaciones humanas: Acción de enterrar un cadáver en tierra, bóvedas, mausoleos, columbarios.
Exhumaciones humanas. - Procedimiento mediante el cual se extrae un cadáver, mortinato, piezas anatómicas u osamentas del lugar donde fue enterrado.
El trámite lo pueden realizar personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeros que han sufrido una pérdida humana y requieren los servicios de inhumación y/o exhumación de cadáveres en los cementerios municipales del cantón Lago Agrio.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
PERMISO PARA INHUMACIÓN Y/O EXHUMACIÓN
INHUMACIONES:
Además de lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Informe estadístico de defunción INEC,
Certificado de defunción otorgado por el Registro Civil,
Copia de cédula del fallecido/a,
Copia de la cédula del deudo (familiar),
Comprobante del Pago, de las obligaciones correspondientes en el GADMLA (tasas e impuestos por el permiso de sepultura).
Tramite público que será realizado exclusivamente por un familiar cercano del decesado, deberá incluir números de contacto y un correo electrónico del solicitante.
Se autorizará transitoriamente la inhumación de un cadáver en días no laborables o feriados por motivos de fuerza mayor o caso fortuito; estableciéndose el compromiso responsable y obligatorio de generar el primer día laborable el permiso de sepultura correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.
EXHUMACIONES:
Se efectuará cumpliendo lo establecido en el Art. 91 de la Ley Orgánica de Salud y el Art. 32 del reglamento para el manejo y disposición final de cadáveres; para ello se requerirá los siguientes requisitos:
Solicitud para la autorización de exhumación del cadáver legalmente inhumado, dirigida al administrador/a de los cementerios Municipales, conforme lo establece en el Art. 32 del Reglamento para el manejo y disposición final de cadáveres.
Certificado de inhumación otorgado por el administrador/a del cementerio.
Formulario de autorización emitido por la Dirección Distrital de Salud para la exhumación de un cadáver, mortinato, pieza anatómica u osamentas humanas (extracción al extranjero), indicando el destino final.
Cancelar al GADMLA, una tasa del 10% de un SBU (salario básico unificado).
Para proceder con la exhumación, el decesado debe haber sido inhumanado en un período no menor a cuatro años (4 años), conforme lo señalado en el Art. 32 del Reglamento para el manejo y disposición final de cadáveres, desde la fecha de la inhumación, a efecto de evitar la superpoblación de cadáveres y riesgos sanitarios.
Encontrarse al día en el pago de los arriendos hasta la fecha de exhumación.
Acudir a las oficinas de Administración de Cementerios Municipales con los requisitos y formularios requeridos.
Una vez cumplidos los requisitos administrativos y económicos la Administración de Cementerios extenderá el Permiso de Sepultura para la inhumación o exhumación en el cementerio municipal correspondiente.
Canales de atención: Presencial.
INHUMACIÓN ARRIENDOS:
| Bóvedas para adultos, en bloque general construidas por el GADMLA. | $ 100,00 |
| Terreno para construcción de bóvedas adultos. | $ 60,00 |
| Bóvedas construidas por el GADMLA, en bloque general, niños/as (medias: 70 cm, 165 cm y 65 cm. | $ 50,00 |
| Terreno para construcción de bóvedas niños | $ 30,00 |
| Terreno para inhumación en tierra adultos | $ 30,00 |
Terreno para inhumación en tierra niños | $ 15,00 |
Terreno para mausoleos, área de terreno 5.25m de largo x 2.90m de ancho con una cabida total del área de 15.22m2. | $ 500,00 |
Tasa por cada decesado dentro del Mausoleo familiar. | $ 60,00 |
Terreno para bloque de bóvedas institucionales, 32 bóvedas por bloque, ($70 x cada bóveda) | $1920,00 |
Nicho construido por el GADMLA para restos, osamentas (40cm x 50cm x 40cm) | $ 30,00 |
| Columbario (40 cm ancho, 50 cm fondo y 40 cm alto) | $ 30,00 |
Terreno para feto (30 cm ancho, 30 cm fondo, 20 alto). | $ 15,00 |
Tasa del 10% del USB (salario básico unificado) para exhumación de cadáver (1 cadáver, traslado interno o externo). | $ 48,20 |
Por mantenimiento y alumbrado público de los cementerios municipales. $ 3,00 anual (3 x 5 años = $ 15,00) | $ 15,00 |
EXHUMACIÓN:
10% del Salario Básico Unificado Vigente
Dirección: Centro Comercial Popular (calle Francisco de Orellana 2da planta alta entre las calles 18 de noviembre, Guayaquil y 9 de octubre).
De lunes a viernes de 08:00 a 17:00.
5 años, cumplido el tiempo deben acercarse a renovar.
Fecha de última actualización: 2026/06/15