PERMISO PARA REALIZAR INHUMACIÓN Y/O EXHUMACIÓN

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, a través de la Administración de Cementerios Municipales, otorga el permiso para realizar la inhumación y/o exhumación de cadáveres humanos; previo a la presentación de todos los requisitos estipulados como obligatorios.

Inhumaciones humanas Acción de enterrar un cadáver en tierra, bóvedas, mausoleos, columbarios.

Exhumaciones humanas. - Procedimiento mediante el cual se extrae un cadáver, mortinato, piezas anatómicas u osamentas del lugar donde fue enterrado.

¿A quién está dirigido?

El trámite lo pueden realizar personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeros que han sufrido una pérdida humana y requieren los servicios de inhumación y/o exhumación de cadáveres en los cementerios municipales del cantón Lago Agrio.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

PERMISO PARA INHUMACIÓN Y/O EXHUMACIÓN

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

INHUMACIONES:

Además de lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Informe estadístico de defunción INEC,

  2. Certificado de defunción otorgado por el Registro Civil,

  3. Copia de cédula del fallecido/a,

  4. Copia de la cédula del deudo (familiar),

  5. Comprobante del Pago, de las obligaciones correspondientes en el GADMLA (tasas e impuestos por el permiso de sepultura).

  6. Tramite público que será realizado exclusivamente por un familiar cercano del decesado, deberá incluir números de contacto y un correo electrónico del solicitante.

  7. Se autorizará transitoriamente la inhumación de un cadáver en días no laborables o feriados por motivos de fuerza mayor o caso fortuito; estableciéndose el compromiso responsable y obligatorio de generar el primer día laborable el permiso de sepultura correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.

EXHUMACIONES:

Se efectuará cumpliendo lo establecido en el Art. 91 de la Ley Orgánica de Salud y el Art. 32 del reglamento para el manejo y disposición final de cadáveres; para ello se requerirá los siguientes requisitos:

  1. Solicitud para la autorización de exhumación del cadáver legalmente inhumado, dirigida al administrador/a de los cementerios Municipales, conforme lo establece en el Art. 32 del Reglamento para el manejo y disposición final de cadáveres.

  2. Certificado de inhumación otorgado por el administrador/a del cementerio.

  3. Formulario de autorización emitido por la Dirección Distrital de Salud para la exhumación de un cadáver, mortinato, pieza anatómica u osamentas humanas (extracción al extranjero), indicando el destino final.

  4. Cancelar al GADMLA, una tasa del 10% de un SBU (salario básico unificado).

  5. Para proceder con la exhumación, el decesado debe haber sido inhumanado en un período no menor a cuatro años (4 años), conforme lo señalado en el Art. 32 del Reglamento para el manejo y disposición final de cadáveres, desde la fecha de la inhumación, a efecto de evitar la superpoblación de cadáveres y riesgos sanitarios.

  6. Encontrarse al día en el pago de los arriendos hasta la fecha de exhumación.

  7. La exhumación que se realizará por cuestiones de orden legal, académicos o fines investigativos, siempre que existiere una orden del juez o la autoridad competente.

¿Cómo hago el trámite?

Acudir a las oficinas de Administración de Cementerios Municipales con los requisitos y formularios requeridos.

Una vez cumplidos los requisitos administrativos y económicos la Administración de Cementerios extenderá el Permiso de Sepultura para la inhumación o exhumación en el cementerio municipal correspondiente.


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

INHUMACIÓN ARRIENDOS

Bóvedas para adultos, en bloque general construidas por el GADMLA.

$ 100,00

Terreno para construcción de bóvedas adultos.

$ 60,00

Bóvedas construidas por el GADMLA, en bloque general, niños/as (medias: 70 cm, 165 cm y 65 cm.

$ 50,00

Terreno para construcción de bóvedas niños

$ 30,00

Terreno para inhumación en tierra adultos

$ 30,00

Terreno para inhumación en tierra niños

$ 15,00

Terreno para mausoleos, área de terreno 5.25m de largo x 2.90m de ancho con una cabida total del área de 15.22m2.

$ 500,00

Tasa por cada decesado dentro del Mausoleo familiar.

$ 60,00

Terreno para bloque de bóvedas institucionales, 32 bóvedas por bloque, ($70 x cada bóveda)

$1920,00

Nicho construido por el GADMLA para restos, osamentas (40cm x 50cm x 40cm)

$ 30,00

Columbario (40 cm ancho, 50 cm fondo y 40 cm alto)

$ 30,00

Terreno para feto (30 cm ancho, 30 cm fondo, 20 alto).

$ 15,00

Tasa del 10% del USB (salario básico unificado) para exhumación de cadáver (1 cadáver, traslado interno o externo).

$ 48,20

Por mantenimiento y alumbrado público de los cementerios municipales. $ 3,00 anual (3 x 5 años = $ 15,00)

$ 15,00

EXHUMACIÓN

10% del Salario Básico Unificado Vigente

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Dirección: Centro Comercial Popular (calle Francisco de Orellana 2da planta alta entre las calles 18 de noviembre, Guayaquil y 9 de octubre).

De lunes a viernes de 08:00 a 17:00.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

5 años, cumplido el tiempo deben acercarse a renovar.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Email: tramites@lagoagrio.gob.ec

Teléfono: 062830612


Fecha de última actualización: 2026/06/15

Contenido

¿Te sirvió el contenido?