Un Convenio se suscribe entre dos instituciones, documento en el que manifiestan la voluntad y compromiso de desarrollar en forma planificada actividades de interés común sin fines de lucro. Expresa la confianza y buena voluntad entre las partes comprometidas para desarrollar actividades de cooperación mutua.
Las personas naturales que sean mayores de 18 años, de nacionalidad ecuatoriana o nacionalidad extranjera, o personas jurídicas. De expresa la confianza y buena voluntad entre las partes comprometidas para desarrollar actividades de cooperación mutua.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
BENEFICIOS PARA LAS COMUNIDADES E INSTITUCIONES
El usuario deberá presentar mediante oficio su petición dirigido al Alcalde, adjuntando los requisitos, estos serán ingresados por recepción, luego será sumillado por el señor Alcalde en el que dispondrá al área correspondiente el informe técnico de Obras Públicas y Mantenimiento, criterio jurídico y Resolución de Concejo aprobado por los señores Concejales.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 07h30 y las 16h30
El convenio dura dependiendo el tiempo fijado en la Resolución emitida por la Secretaria General del Concejo aprobada por El Consejo Municipal de Loreto.
Contacto: Dr. Daniel Montoya Alvarado
Email: teodoromontoyaa@yahoo.es
Teléfono: (06) 2893-100 ó (04) 2893-239 Ext. 229
Fecha de última actualización: 2021/06/23