Es el trámite a través del cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, una vez que ha determinado que el propietario de un predio está ocupando un excedente de terreno que no afecta a los vecinos y que sobrepasa el porcentaje de error técnico aceptable, autoriza y efectúa la venta del excedente.
A todos los propietarios de predios, sean personas naturales o jurídicas, que se encuentran ocupando un excedente de terreno que no afecta a los vecinos y que sobrepasa el porcentaje de error técnico aceptable.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Resolución para venta de excedente de terreno
1. Levantamiento topográfico georreferenciado, con coordenadas proyección U.T.M Datum WGS-84 o el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS), con planimetría y/o altimetría, detalles de linderos, mensuras, superficie y elementos físicos que existan en el lote (hitos, vías de acceso, canales, construcciones existentes, línea de alta tensión, acueductos, poliductos, zona de playa y bahía, etc.), más cuadros de linderos, mensuras y área según escrituras y según levantamiento en sitio firmado por el o los propietarios y el responsable técnico del mismo. En caso de compañía el representante legal con los documentos habilitantes. (Formato Anexo 1)
2. Archivo digital del levantamiento topográfico en formato DWG y PDF (plano firmado y escaneado). Formato Anexo 1
3. Formulario de solicitud (Formato Anexo 2). En este punto el usuario deberá indicar claramente su requerimiento, dirección del predio, código catastral, correo electrónico (del propietario del predio y responsable técnico), así como número de teléfono de ambos (usuario y técnico responsable).
4. Copia simple de la escritura pública del terreno, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
5. Copia simple del Certificado de Historia de Dominio y Gravamen Actualizado, otorgado por el Registro de la Propiedad de Guayaquil (documento que permite confirmar si el predio en consulta se encuentra en litigios, juicios o cuente con hipoteca abierta).
6. Carta de anuencia emitida por la entidad acreedora, en el caso de los predios que cuenten con hipoteca.
7. En los casos que el predio en consulta colinde con un espacio acuático (río, estero, canal natural, manglar), el usuario deberá presentar la respectiva Certificación de Delimitación de Zona de Playa y Bahía, o alguna otra documentación de ser el caso.
1. Ingresar la solicitud junto con los requisitos en la Ventanilla Universal Virtual en la página web institucional o a través de las ventanillas indicadas en la sección ¿Dónde y cuál es el el horario de atención?
2. Posteriormente, esperar la notificación de culminación del trámite a través del correo electrónico registrado, o efectuar el seguimiento del trámite, a través de la Ventanilla Universal Virtual.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Este trámite se lo puede efectuar a través de los siguientes canales de atención:
Fecha de última actualización: 2021/06/30