A través de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil o GADM-G, autoriza el funcionamiento de los establecimientos turísticos y el desenvolvimiento de las actividades de las personas naturales o jurídicas en el sector del turismo.
A todos los propietarios de negocios que efectúen actividades turísticas en establecimientos comerciales. Pueden ser personas naturales o personas jurídicas, siendo nacionales o extranjeros.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Tasa Anual de Turismo (LUAF)
Para la obtención y renovación de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, el propietario o el responsable del establecimiento turístico deberá presentar los siguientes documentos:
- Registro de Turismo
- Uso de Suelo
- Registro Único de Contribuyentes (RUC)
1.Ingresar a la página https://www.guayaquilonline.com
2.Realizar el formulario de registro.
3.Ingresar a tasa de turismo con la contraseña recibida.
4.Escoger el tipo de Solicitud según el requerimiento necesitado.
5.Cargar los habilitantes correspondientes.
6.Grabar y Enviar la solicitud.
7.Una vez aprobada la solicitud se genera orden de pago (CEP).
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El valor correspondiente al Salario Básico Unificado (SBU), se ajustará anualmente de conformidad a lo establecido por el Gobierno Central.
Art. 9.- FORMA DE CÁLCULO PARA EL PAGO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO.- Los establecimientos turísticos de alojamiento pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo (SBU X COEFIENTE), para 100 y multiplicado por el número total de habitaciones de cada establecimiento de alojamiento. Este monto no podrá exceder del resultado de la multiplicación entre el SBU y el coeficiente establecido en tabla del Art. 8.
Art. 10.- FORMA DE CÁLCULO PARA EL PAGO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS.- Para la actividad de Restaurantes y Cafeterías, se pagará la cantidad que resulte de dividir el valor máximo por cada categoría para 30 y multiplicado por el número total de mesas de cada establecimiento. Para las actividades de discotecas, bares, establecimientos móviles, plazas de comida y servicios de catering; de acuerdo con su categoría pagarán la cantidad que resulte de multiplicar un (1) Salario Básico Unificado o su similar por el coeficiente que conste en la tabla del artículo 8 de la presente Ordenanza.
Art. 11.- FORMA DE CÁLCULO PARA EL PAGO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DE INTERMEDIACIÓN, OPERACIÓN Y PARQUES DE ATRACCIONES ESTABLES E HIPÓDROMOS.- Pagarán la cantidad que resulte de multiplicar el SBU por el coeficiente que conste en la tabla del artículo 8 de la presente ordenanza, según su actividad y categoría.
Art. 12.- FORMA DE CÁLCULO PARA EL PAGO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TURÍSTICO.- En la actividad del transporte aéreo se pagará la cantidad que resulte de multiplicar el Salario Básico Unificado (SBU) por el coeficiente, de acuerdo a cada categoría; en la actividad de transporte marítimo-fluvial se pagará la cantidad anual que resulte de multiplicar el Salario Básico Unificado (SBU) por el coeficiente acorde a cada categoría dividida para 100, siendo este calculado al multiplicar el valor referido por el número de plazas autorizadas; la actividad de transporte terrestre pagará la cantidad anual que resulte de multiplicar el Salario Básico Unificado (SBU) por el coeficiente de acuerdo a cada categoría por el número de unidades o vehículos que posea el operador. El cálculo de los valores a pagar de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, por el tipo de actividades turísticas comprendida en cada categoría, será de conformidad con los coeficientes determinados en la tabla señalada en el artículo 8 de la presente Ordenanza.
Art. 13.- FORMA DE CÁLCULO PARA EL PAGO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS RECONOCIDOS COMO CENTROS TURÍSTICOS COMUNITARIOS.- El valor a pagar por concepto de la Tasa de la Licencia Única Anual de Funcionamiento para los Centros Turísticos Comunitarios, una vez identificada la clasificación será, en multiplicar el coeficiente por un (1) Salario Básico Unificado y por el número de plazas, de acuerdo con los siguientes coeficientes: POR PLAZA DE ALOJAMIENTO 0.014 y POR PLAZA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS 0.0054.
Trámite habilitado en línea las 24 horas del día en el siguiente enlace: http://www.guayaquilonline.com
ANUAL
Contacto: David Viteri / Javier Roldán
Email: notificacionesturismo@guayaquil.gob.ec
Teléfono: 0997043231
Según registro oficial No. 617 del 12 de julio del 2002 se publicó la "Ordenanza para el cobro de la tasa por el otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, de los establecimientos turísticos".
Fecha de última actualización: 2024/06/25