Para solicitar la modificación de reglamentos internos se deberá presentar solicitud dirigida a la Máxima Autoridad del GADM-G, suscrita por el promotor y por el responsable técnico; a través de los canales que el GADM-G disponga, en formato físico o digital, que deberá sujetarse a lo establecido en las ordenanzas y demás normas vigentes, debiendo regular únicamente aspectos de orden urbanístico, arquitectónico y ornato. La modificación de reglamento interno deberá ser aprobado por el Alcalde o su delegado o el M.I Concejo Municipal, según corresponda acorde al tipo del proyecto, previo informe técnico-jurídico de la Dirección General de Urbanismo, Movilidad, Catastro y Edificaciones.
A todas las personas naturales y/o jurídicas, promotores inmobiliarios, habitantes de la urbanización agrupados legalmente en asociaciones y/o directorios con la capacidad de realizar solicitudes ante el municipio sobre temas de la urbanización.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro de reglamento interno de urbanización
Solicitud dirigida a la Máxima Autoridad del GADM-G, suscrita por el promotor y por el responsable técnico; debiendo regular únicamente aspectos de orden urbanístico, arquitectónico y ornato.
Notas:
En caso de que la modificación propuesta altere o incremente hasta en un 5% del total de unidades de vivienda aprobadas, la solicitud deberá ir acompañada de las correspondientes factibilidades de las prestadoras de servicios (hidrosanitarios, eléctricos, voz y datos, impacto vial).
Si la modificación propuesta afecta únicamente la normativa de edificación, como la disposición de la construcción o características constructivas dentro del área previamente aprobada, no será necesario presentar un rediseño urbanístico, debiendo solo ajustarse el reglamento interno a las nuevas condiciones, cumpliendo con las normativas vigentes.
Si la modificación implica un cambio en la densidad poblacional, el uso originalmente previsto, el trazado de manzanas o vías, la solicitud deberá acompañarse de un rediseño urbanístico que contemple las adecuaciones necesarias al planteamiento original, conforme a las nuevas características y necesidades derivadas de la modificación propuesta. En estos casos, también se deberán presentar las factibilidades actualizadas emitidas por las entidades prestadoras de servicios (hidrosanitarios, eléctricos, de voz y datos), así como un estudio de impacto vial, considerando los parámetros establecidos en el Art. 38 sobre el desarrollo por etapas y los rediseños urbanísticos.
La propuesta de reglamento interno antes indicada deberá ser respaldada por la aceptación expresa de la mayoría simple de los propietarios de predios de la urbanización a través del proceso de socialización, convocada por los representantes de la asociación de propietarios legalmente constituida. En caso de que el promotor sea aún el propietario de más del 50% de los predios (área vendible) de la urbanización, deberá contar también con la autorización de la mayoría simple de los propietarios de los predios restantes, con el mismo proceso anterior. Dicha aceptación deberá constar en un documento con reconocimiento de firmas ante un notario, en el que expresamente se deje establecido que los propietarios, habiendo sido formalmente convocados, están de acuerdo en autorizar el cambio solicitado en los términos constantes en la propuesta
1. Ingresar la solicitud junto con los requisitos en la Ventanilla Universal Virtual en la página web institucional o a través de las ventanillas indicadas en la sección ¿Dónde y cuál es el el horario de atención?
2. Posteriormente, esperar la notificación de culminación del trámite a través del correo electrónico registrado, o efectuar el seguimiento del trámite, a través de la Ventanilla Universal Virtual.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Este trámite se lo puede efectuar a través de los siguientes canales de atención:
La vigencia del reglamento es mientras no exista alguna modificación aprobada o que la emisión de una ordenanza municipal deje sin efecto el contenido del documento.
Fecha de última actualización: 2021/07/01