El trámite tiene como objetivo proveer al ciudadano, propietario de uno o varios predios se subdivide en varios predios a través de una autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, que viabiliza el registro e individualización de predios, solares o lotes resultantes, los cuales pueden tener distintos condicionamientos y obligaciones en función de lo previsto en el Plan de Uso y Gestión de Suelo. Los fraccionamientos podrán realizarse en áreas urbanas, rurales y rurales de expansión urbana y, según el tratamiento del suelo a fraccionarse, podrán ser con o sin fines de urbanización, según corresponda. Los lotes resultantes de un fraccionamiento en suelo urbano no deberán ser superior a 10 lotes, pasado este número deberán seguir las reglas de urbanización. Sin embargo, en las zonas industriales, se permitirá un máximo de 20 lotes resultantes de un fraccionamiento, siempre y cuando se cumplan los indicadores establecidos en el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS).
A todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras que sean propietarios de predios ubicados en el área urbana o de expansión urbana del cantón Guayaquil que deseen conocer si la propuesta de división o fusión de solar cumple con las exigencias técnicas y legales que el Municipio ha emitido.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe de factibilidad de división o fusión de solar de predio urbano
Predio Urbano de hasta 10.000 m2
a)Formulario descargable del portal web (2025-08-13-MP-Solicitud-para-los-tramites-de-Catastro-Avaluos-y-Topografia-MP-DUMCE-OT-CAT-1-F1.pdf), suscrito por el propietario o los propietarios (Persona Natural o Persona Jurídica) y el responsable técnico, en el que indique de manera expresa su requerimiento de división, fusión y/o fusión de solares.
b)Copia del documento que acredite la titularidad del predio debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad y catastrado (certificado de historia de dominio actualizado emitido por el Registro de la Propiedad de Guayaquil).
c)Validación del predio en consulta o validación en el mismo acto. Se deberá presentar siempre y cuando el predio no supere el porcentaje de error técnico aceptable establecido en la presente Ordenanza.
d)Plano en formato digital establecido por la DUMCE con la propuesta de división o fusión, de acuerdo con los formatos contenidos en el Anexo 2 de esta ordenanza. Los planos deben ser georreferenciados.
e)Los planos del levantamiento topográfico (planimetría y altimetría) de toda propuesta de fraccionamiento o fusión de solares deberán estar debidamente georreferenciados con coordenadas U.T.M. DATUM WGS-84 17S o el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS). En los mismos deberán estar detallados los elementos físicos como hitos y construcciones existentes, así como elementos que generan afectaciones por servidumbres, tales como canales para drenajes de AA.L.L., líneas de alta tensión, acueductos, poliductos, gasoductos, líneas de alta marea de ríos o esteros, entre otros. La altimetría contendrá curvas de nivel cada metro de altura.
f)Los informes emitidos por las entidades respectivas en relación con cada afectación cuando esta información no se encuentre recogida en el Plan de Uso y Gestión de Suelo del GADM-G
Predio Urbano mayor de 10.000 m2
a)Formulario descargable del portal web (www.guayaquil.gob.ec), suscrito por el propietario o los propietarios (Persona Natural o Persona Jurídica) y el responsable técnico, en el que indique de manera expresa su requerimiento de división o fusión de solares.
b)Copia del documento que acredite la titularidad del predio debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad y catastrado (certificado de historia de dominio actualizado emitido por el registro de la Propiedad de Guayaquil).
c)Validación del predio en consulta o validación en el mismo acto. Se deberá presentar siempre y cuando el predio no supere el porcentaje de error técnico aceptable de medición establecido en la presente Ordenanza.
d)Plano en formato digital establecido por la DUMCE con la propuesta de división o fusión, de acuerdo con los formatos contenidos en el Anexo 2 de la presente ordenanza.
e)Los planos del levantamiento topográfico (planimetría y altimetría) de toda propuesta de fraccionamiento o fusión de solares deberán estar debidamente georreferenciados con coordenadas U.T.M. DATUM WGS-84 17S o el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS). En los mismos deberán estar detallados los elementos físicos como hitos y construcciones existentes, así como elementos que generan afectaciones por servidumbres, tales como canales para drenajes de AA.L.L., líneas de alta tensión, acueductos, poliductos, gasoductos, líneas de alta marea de ríos o esteros, entre otros. La altimetría contendrá curvas de nivel cada metro de altura.
f)Los informes emitidos por las entidades respectivas en relación con cada afectación cuando esta información no se encuentre recogida en el Plan de Uso y Gestión de Suelo del GADM-G
Notas:
1. Ingresar losla solicitud junto con los requisitos en la Ventanilla Universal Virtual en la página web institucional o a través de las ventanillas indicadas en la sección ¿Dónde y cuál es el el horario de atención?
2. Posteriormente, esperar la notificación de culminación del trámite a través del correo electrónico registrado, o efectuar el seguimiento del trámite, a través de la Ventanilla Universal Virtual.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Este trámite se lo puede efectuar a través de los siguientes canales de atención:
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2020-12 | 0 | 25 |
Fecha de última actualización: 2021/06/29