Este trámite se realiza para obtener la autorización para el uso de las riberas o para la ocupación de determinadas áreas para instalar muelles, muros, parrillas, varaderos y cabotaje, de acuerdo a la ordenanza vigente.
A todas las personas naturales (ecuatorianas, extranjeras), y personas jurídicas que deseen ocupar determinadas áreas para instalar muelles, muros, parrillas, varaderos, cabotajes, o el uso de las riberas, de acuerdo a las ordenanzas vigentes.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Permiso para la instalación y uso de muelles, muros, parrillas, varaderos o cabotaje
Lo debe obtener a través de la página web del Municipio, https://www.guayaquil.gob.ec/ , en la sección "Servicios en Línea", en la opción "Consulta" de la barra de menú, seleccionar "Uso de Suelo", y digitar el código catastral. Para las solicitudes que no obtienen respuesta en el sistema de servicios en línea, deberá ingresar una carta dirigida a la Subdirección de Uso de Suelo, a través de la Ventanilla Universal Virtual, solicitando la habilitación de la consulta del Uso de Suelo para su código catastral, o a través de las ventanillas indicadas en la sección ¿Dónde y cuál es el el horario de atención? "descargar el Formulario de Solicitud de Consulta de Uso de Suelo de la página web e ingresarlo en la Ventanilla 54 (Palacio Municipal, Pichincha 613 y 10 de Agosto, Bloque Suroeste 3, planta baja) Verifique: El código catastral (urbano o rústico)." VERIFICAR CUÁL ES EL PROCESO ACTUAL |
1.- Contar con la siguiente documentación:
2.- Redactar la carta de solicitud.
3.- Ingresar la carta de solicitud junto con los requisitos en la Ventanilla Universal Virtual en la página web institucional, o a través de las ventanillas indicadas en la sección ¿Dónde y cuál es el el horario de atención?
4.- Posteriormente, esperar la notificación de culminación del trámite a través del correo electrónico registrado, o efectuar el seguimiento del trámite, a través de la Ventanilla Universal Virtual.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El valor que se genera por el permiso para la instalación y uso de muelles, muros, parrillas, varaderos o cabotaje será calculado por cada metro de ocupación, de acuerdo al siguiente detalle:
Parrillas: Cuatro por ciento (4%) del SMVG, vigente al 1 de enero del ejercicio económico, por metro cuadrado de ocupación.
Varaderos: Cincuenta por ciento (50%) del SMVG, vigente al 1 de enero del ejercicio económico, por metro lineal de ribera ocupado.
Áreas de recepción: Cinco por ciento (5%) del SMVG, vigente al 1 de enero del ejercicio económico, por metro cuadrado.
Puentes de penetración y plataformas: Cuatro por ciento (4%) del - SMVG, vigente al 1 de enero del ejercicio económico, por metro cuadrado de ocupación.
Muros: Cincuenta por ciento (50%) del SMVG, vigente al 1 de enero del ejercicio económico, por metro lineal de ribera ocupada.
Los muelles privados clasificados como turísticos gozarán de una rebaja tarifaria de veinte por ciento (20%).
Los muelles clasificados como industriales pagarán un recargo tarifario del veinte por ciento (20%).
Este trámite se lo puede efectuar a través de los siguientes canales de atención:
El permiso es válido hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Fecha de última actualización: 2021/06/22