Aprobación de cambio de régimen de minería artesanal a pequeña minería

La minería artesanal se aplica a las unidades económicas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos que realicen labores en áreas libres, estas actividades se caracterizan por la utilización de maquinarias y equipos con capacidades limitadas de carga y producción establecidas en la normativa vigente.
La pequeña minería es aquella que en razón de las características y condiciones geológico mineras de los yacimientos de materiales áridos y pétreos, así como de sus parámetros técnicos y económicos, se hace viable su explotación racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploración, o de que se realicen simultáneamente las labores de exploración y explotación.

¿A quién está dirigido?

A todas las personas naturales y personas jurídicas, que formen parte de unidades económicas populares, emprendimientos unipersonales, familiares o domésticos que realicen actividades de áreas libres, con la utilización de maquinarias y equipos con capacidades limitadas de carga y producción, relacionadas a la explotación de materiales áridos y pétreos, y que deseen obtener la aprobación de cambio de régimen de minería artesanal a pequeña minería, para una explotación racional en forma directa.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Aprobación de cambio de régimen de minería artesanal a pequeña minería

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Solicitud en el Sistema de Gestión Minera, la misma que contendrá:

  • Nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, dirección domiciliaria, teléfono convencional y celular, correo electrónico y/o casillero judicial para notificaciones.
  • Identificación del Registro Único de Contribuyentes RUC, el mismo que deberá ser con una actividad relacionada a actividades mineras.
  • Información particularizada del área a modificación, señalando nombre o denominación, coordenadas UTM de sus vértices, número de hectáreas mineras, ubicación geográfica, determinando el lugar, parroquia, cantón y provincia que este se encuentra localizado.
  • Descripción detallada de la infraestructura a instalar, equipo a utilizar y monto de inversión, justificado para la exploración o explotación y/o beneficio diario, según lo establecido en el innumerado primero del artículo 138 de la Ley de Minería.
  • Certificado de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) del título profesional del asesor técnico (geólogo, ingeniero geólogo o ingeniero en minas) así como del abogado patrocinador.

 

Una vez generada la solicitud en el Sistema de Gestión Minera, ésta deberá ser entregada en el plazo de cinco (5) días, de manera física ante la Subsecretaría Regional de Minas competente, la cual deberá estar firmada por el peticionario, su asesor técnico y su abogado patrocinador, acompañada de los siguientes requisitos:

  • Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público, donde conste:
    • La voluntad de renunciar al régimen de minería artesanal, a fin de modificar su permiso de minería artesanal y de asumir todas las responsabilidades técnicas, económicas, sociales y ambientales que conlleva la concesión en pequeña minería.
    • No estar incurso en las inhabilidades establecidas en el artículo 20 de la Ley de Minería.
  • Comprobante de pago por concepto de derechos de trámite para la modificación de régimen de minería artesanal por pequeña minería, conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Minería.
  • Certificado conferido por el Registro Minero del cual se desprenda la vigencia del permiso de minería artesanal, los gravámenes, limitaciones o prohibiciones que existan respecto de este y que puedan afectar a la modificación del régimen de permiso de minería artesanal por el de concesión en pequeña minería.
  • Actos administrativos previos otorgados por las autoridades competentes para el régimen especial de minería artesanal, conforme al artículo 26 de la Ley de Minería.

¿Cómo hago el trámite?

1. Ingresar la solicitud junto con los requisitos en la Ventanilla Universal Virtual en la página web institucional o a través de las ventanillas indicadas en la sección ¿Dónde y cuál es el el horario de atención?

2. Posteriormente, esperar la notificación de culminación del trámite a través del correo electrónico registrado, o efectuar el seguimiento del trámite, a través de la Ventanilla Universal Virtual.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Cancelar la tasa por servicio administrativo que corresponde a 5 remuneraciones.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Este trámite se lo puede efectuar a través de los siguientes canales de atención:

  • Ventanillas Universales Presenciales: de lunes a viernes de 08h45 a 16h30, ubicadas en:
  1. Palacio Municipal (Malecón y 10 de Agosto)
  2. Centro Polifuncional ZUMAR
  3. Terminal Terrestre
  4. Corporación Registro Civil ubicada sobre la Av. J.Tanca Marengo
  5. Edificio EPICO dentro de Guayarte
  6. Mercado Municipal Artesanal Machala
  7. Centro de Atención Municipal Integral CAMI de la Av. 29 y Oriente
  8. Terminal Metrovía en la Av. 25 de Julio
  9. Posorja: Corporación Registro Civil
  10. Tenguel: GAD Parroquial de Tenguel

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Juan Carlos Pindo Macas

Email: gestionminera@guayaquil.gov.ec

Teléfono: 04-2594800

Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2021/06/29