Es la autorización preliminar que otorga el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil sobre la factibilidad del proyecto de urbanización presentado por el promotor urbanístico. La aprobación de este trámite no otorga autorización para iniciar ninguna obra de movimiento de tierras ni construcción de estructuras.
A todos los promotores urbanísticos, que deban obtener la aprobación preliminar respecto a la factibilidad del proyecto de urbanización. Esta aprobación no otorga autorización para iniciar ninguna obra de movimiento de tierras ni construcción de estructuras.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Aprobación de anteproyecto urbanístico
1. Solicitud dirigida al Director de la DUMCE, suscrita por el propietario del o los predios, promotor urbanístico y por el responsable técnico del proyecto.
2. Levantamiento planimétrico y altimétrico del predio el mismo que debe estar georreferenciado a las coordenadas U.T.M. DATUM WGS-84 17S, suscrito por el responsable técnico.
3. El predio o predios que conforman el anteproyecto en consulta deberán estar validados de manera previa, lo cual se verificará en el documento de validación expedido por la DUMCE, si se hubiere efectuado una rectificación de linderos y mensuras o compra de excedentes estos actos deberán estar inscrito en el Registro de la Propiedad lo cual se verificará con el correspondiente certificado de historia de dominio.
4. Plano del anteproyecto urbanístico (actualizado), debidamente georreferenciado a las coordenadas U.T.M. DATUM WGS-84 17S, conforme el formato establecido por la DUMCE, que incluya:
a. Linderos y mensuras conforme a escrituras inscritas y catastradas.
b. Ubicación del predio o predios.
c. Detalle de aprovechamiento urbanístico del suelo (con cuadro/tabla).
d. Secciones y diseño de las vías proyectadas.
e. Diseño de garita(s) y rampa(s) proyectadas, de ser el caso. (esto de acuerdo Estudio de Impacto Vial, art. 35 numeral 1)
f. Afectaciones y servidumbres (paso de canales, líneas de transmisión eléctrica, vías, etc.), de ser el caso.
5. Copia simple de escrituras e historia de dominio actualizada del predio o los predios que formen parte del anteproyecto urbanístico.
6. Factibilidad de la infraestructura básica, emitido por las empresas prestadoras de dichos servicios.
7. Estudio de Factibilidad del Estudio de Impacto Vial otorgado por la Dirección General de Urbanismo, Movilidad, Catastro y Edificaciones o quien haga sus veces.
8. Categorización ambiental emitida por la entidad competente, acompañada de una breve descripción ambiental del proyecto en base a lo determinado por la autoridad ambiental competente, tendiente a establecer, de acuerdo con la categorización que se defina, el tipo de estudio ambiental que deberá desarrollar el proyecto.
9. En casos de que el o los predios en consulta colinden con áreas protegidas, deberá presentar el respectivo Certificado de Intersección emitido por la entidad competente.
10. Si el proyecto urbanístico, incluye la venta de viviendas u otro tipo de edificaciones, podrá presentar los planos del diseño arquitectónico de dichas edificaciones (actualizado), conforme el formato establecido por la DUMCE, que incluya:
11. Plantas arquitectónicas
a. Implantación y cubierta (con predio futuro, sus linderos y retiros)
b. Fachadas (4 lados)
c. Cortes (longitudinal y transversal)
Una vez considerado factible y viable el anteproyecto urbanístico por la DUMCE, si el propietario desea modificar el diseño urbanístico, deberá solicitar una nueva factibilidad de anteproyecto con el proceso y tasas antes descritas, antes de solicitar la aprobación del Proyecto y Autorización para el Inicio de las Obras Urbanísticas.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Fecha de última actualización: 2021/06/29