Es el procedimiento mediante el cual el GAD Municipal del cantón San Pedro de Pelileo, revisa y aprueba la corrección de diferencias entre el área física y el área legal de un predio.
Trámite dirigido a personas naturales y jurídicas propietarias o posesionarias de predios urbanos o rurales, que presenten diferencias entre el área física (medición real en campo) y el área legal de sus inmuebles.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Resolución de Regularización de Área
1) Línea de fábrica actualizada;
2) Declaración juramentada ante el Notario, que contendrá: la no afectación de propiedad municipal ni de terceros con respecto a la regularización que se solicita, el tiempo de posesión que tiene sobre el bien inmueble materia de la petición. En caso de herederos, la declaración juramentada deberá estar suscrita por todas las personas que acrediten dicha calidad;
3) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de los propietarios del bien inmueble;
4) Copia de la escritura pública que justifique la propiedad del bien inmueble debidamente inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad;
5) Carta de pago actual del impuesto predial del inmueble a regularizarse;
6) Levantamiento planimétrico geo referenciado del terreno; con coordenadas UTM WGS 84; con linderos actuales. Para superficies hasta los 3.000 m2, el levantamiento podrá realizarse con equipos manuales; superada esta superficie, deberá realizarse con equipos de precisión
7) Certificado actualizado de gravámenes emitido por el Registro Municipal de la Propiedad; y,
8) Posesión efectiva inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad.
1.- Ingresar los requisitos establecidos en el Área de Balcón de Servicios
2.- Subsanar observaciones (si aplica)
3.- Esperar la revisión técnica y jurídica
4.- Realizar el pago correspondiente
5.- Recibir la Resolución de regularización de área
Consultar estado de trámite en el siguiente enlace: https://www.servicios.pelileo.gob.ec:2443/consulta/
Canales de atención: Presencial.
Se emitirán los títulos de crédito correspondientes por el valor de la tasa por servicios y trámites administrativos. Para el caso de que los excedentes o diferencias no superen el error técnico admisible de medición, no se cancelará ningún valor, en caso de que los excedentes superen el error técnico admisible de medición, se deberá cancelar el equivalente al 10% de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general; en caso de que las diferencias superen el error técnico admisible de medición, se deberá cancelar el equivalente al 5% de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general.
Edificio matriz: Av. 22 de Julio y Padre Chacón
Lunes a viernes 08h00 a 16h30
Contacto: Dirección de Planificación Territorial
Email: asistentedeplanificacion@pelileo.gob.ec
Teléfono: (03) 2 99 6700 EXT. 1301
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 5 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 17 |
| 3 | 2026-03 | 0 | 3 |
| 4 | 2025-01 | 0 | 9 |
| 5 | 2025-02 | 0 | 10 |
| 6 | 2025-03 | 0 | 21 |
| 7 | 2025-04 | 0 | 22 |
| 8 | 2025-05 | 0 | 11 |
| 9 | 2025-06 | 0 | 29 |
| 10 | 2025-07 | 0 | 14 |
| 11 | 2025-08 | 0 | 17 |
| 12 | 2025-09 | 0 | 21 |
| 13 | 2025-10 | 0 | 30 |
| 14 | 2025-11 | 0 | 10 |
| 15 | 2025-12 | 0 | 18 |
Fecha de última actualización: 2026/03/31