Este trámite está dirigido a todas las personas mayores de edad naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho privado o público, organizadores, promotores o las comunidades que utilicen o aprovechen el espacio público o lugares autorizados para la realización de un evento cultural, religiosos, deportivos, ocasionales, en el cantón Urcuquí.
Tienen la obligación de obtener el permiso todas las personas mayores de edad naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho privado o público, organizadores, promotores o las comunidades que utilicen o aprovechen el espacio público o lugares autorizados para la realización de un evento cultural, religiosos, deportivos, ocasionales, en el cantón Urcuquí.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
El usuario obtiene el Permiso para ejecutar el espectáculo público
Para la obtención del permiso de espectáculo público se necesitará los siguientes requisitos:
1.- Copia de cédula del organizador del evento u promotor.
2.- Solicitud dirigida al señor Alcalde firmado por el organizador u promotor.
3.- Plan de contingencia revisado y aprobado por la Unidad de Riesgos y Cuerpo de Bomberos.
4.- Copia de Permiso de Bomberos.
5.- Copia de la garantía solicitada por la Dirección Financiera.
6.- Copia de contratos de artistas, orquestas y del espacio en donde se realizará el evento.
7.- Copia del pago por ocupación del espacio público.
1.- Pago del 10% sobre el precio de las entradas si el evento tuviese taquilla y el 5% para los espectáculos públicos deportivos de categoría profesional.
Edificio Municipal, primer piso ubicado en las calles Guzmán y Antonio Ante
Canales de atención: Presencial.
El Permiso de evento público tiene un costo de $12,35 USD, con excepción del requisito especial
Edificio Municipal, calle Guzmán y Antonio Ante
De lunes a viernes
De 08h00 - 13h00 y de 14h00 - 17h00
El trámite tendrá vigencia hasta la realización del espectáculo y/o evento público autorizado
Los empresarios, propietarios, arrendatarios y demás promotores u organizadores de los espectáculos públicos se constituirán en agentes de recepción del impuesto al espectáculo público.
Fecha de última actualización: 2025/12/02