La Licencia Única Anual de Funcionamiento -LUAF- es un permiso que otorga el Municipio de Urcuquí a los operadores turísticos registrados en el Ministerio de Turismo y Regulados en el Municipio de Urcuquí
Los beneficiarios que deben realizar el trámite son los propietarios y /o representantes legales de los establecimientos turísticos que se han registrado su actividad económica como un servicio turístico en el Ministerio de Turismo
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Al Finalizar el trámite el operador turístico obtendrá el permiso correspondiente para operar con los servicios turisticos autorizados.
a. La persona natural o jurídica que tenga una unidad íntegra de negocios presentará el correspondiente certificado de compatibilidad y uso de suelo. Podrán formar parte de la unidad íntegra de negocios, las actividades turísticas que sean compatibles con la clasificación de uso de suelo correspondiente.
Presencial, Edificio Municipal, calle Guzmán y Antonio Ante
Canales de atención: Presencial.
El costo por el Permiso de la Licencia Única Anual de Funcionamiento esta establecido en la Ordenanza 004-2025 Cantón San Miguel de Urcuquí: Que regula, planifica, controla y gestiona las facultades y atribuciones para el desarrollo de las actividades turísticas, artículo 39. Adicional debe pagar 1 USD por el ingreso del trámite en la ventanilla de Recepción Documental
Edificio Municipal, calle Guzmán y Antonio Ante
De lunes a viernes de 08h00 a 13h00 y de 14h00 a 17h00
La duración de la Licencia Única Anual de Funcionamiento tiene una vigencia de un año calendario
En el Art. 36 se informa que para el ejercicio de actividades turísticas, la Licencia Única Anual de Funcionamiento LUAF constituye la autorización legal otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades turísticas (incluyendo aquellos de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales), sin la que no podrán operar ni prestar el servicio que corresponda.
Previo a la obtención de esta licencia, toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos deberá cancelar el valor de la tasa correspondiente fijada en la presente ordenanza.
Fecha de última actualización: 2025/11/26