Información proporcionada por:
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Urcuquí (GADMCSMU- RPCSMU)
Documento emitido para las personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas y privadas, que adeudan al Municipio de San Miguel de Urcuquí por concepto de obligaciones pendientes y no disponen el valor total de la deuda.
¿A quién está dirigido?
El trámite está dirigido a: Personas naturales y jurídicas, ecuatorianas y extranjeras, personas públicas y privadas; que adeudan valores al Municipio y no disponen el valor total de la deuda por lo que desean acogerse a un convenio para facilidades de pago.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
El usuario legaliza su pedido por medio de un convenio de pago y puede cumplir con sus obligaciones tributarias con el Municipio
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Solicitud dirigida al señor Alcalde para las facilidades de pago
- Cancelar el 20% de la deuda total para de la convenio de pago
- Podrá ser diferido hasta 24 meses (según el monto de la deuda)
- Entregar la solicitud, comprobante de pago, copia de cédula, número telefónico, dirección, correo electrónico
¿Cómo hago el trámite?
Procedimiento presencial, Edificio Municipal, calle Guzmán y Antonio Ante
- Acercarse a las oficinas de la municipalidad, en recepción documental
- El usuario cancela el valor de un dólar por el ingreso del documento.
- Firma de convenio de pago
Canales de atención:
Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
- 1 dólar por el ingreso de la solicitud
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Edificio Municipal, calle Guzmán y Antonio Ante
De lunes a viernes de 08h00 a 13h00 y 14h00 a 17h00
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
- En caso de incumplimiento parcial o total al siguiente mes (30 días) del compromiso el Municipio dará por terminado el presente Compromiso de Facilidades de pago y se reserva el continuar con las acciones legales pertinentes a fin de garantizar la cancelación total de los valores adeudados
-
Codigo Tributario - Art(s). Artìculo 152
En el articulo 152 se da indica para las facilidades de pago
2. Razones fundadas que impidan realizar el pago de contado;
3. Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que se
pagaría el saldo; y
Fecha de última actualización: 2025/12/03