La posesión efectiva es un trámite necesario para, en primer lugar, poder establecer quiénes son los herederos de la persona recientemente fallecida, en segundo lugar, para que se pueda determinar cuáles son los bienes que forman parte de la herencia, y tercero, para que se pueda establecer la manera en que los herederos pueden disponer de los bienes heredados.
La posesión efectiva es un supuesto fundamental para que los herederos puedan comenzar a enajenar las propiedades recibidas en virtud de la herencia.
Siempre es mejor hacer el trámite de la posesión efectiva sin que pase mucho tiempo desde la muerte del causante, pues, de lo contrario, con el transcurso del tiempo los bienes podrían perder valor, pueden extraviarse, o bien, pueden comenzar a ser usados por las personas indebidas.
La posesión efectiva será otorgada a todos y cada uno de los que tengan la calidad de heredero, aun cuando estos hayan sido excluidos de la solicitud. Todo lo anterior, sin perjuicio de el derecho que estos poseen de repudiar la herencia. También se otorgará la posesión efectiva a quienes puedan acreditar la calidad de heredero respecto del causante (incluso si estos no se encuentran inscritos en nuestro país).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
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a. Acta notarial otorgando la posesión efectiva que deberá tener adjunto la declaración juramentada por parte de los herederos y/o sentencia judicial.
b. Certificado de gravamen o certificado de bienes otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentra inscrito el bien, si en la posesión efectiva se detallan los bienes inmuebles con sus respectivos títulos de adquisición.
Articulo 4.- Requisitos Adicionales.- Para los trámites de Registro de la Propiedad, únicamente se podrán requerir al ciudadano aquellos requisitos establecidos en una norma pública, previa y clara conforme lo establece el artículo 3, numeral 8 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.
Los usuarios que realizan una escritura de Posesión Efectiva deben acudir a las oficinas del Registro de la Propiedad para su respectiva inscripción, lo cual les permite realizar el proceso de PARTICION EXTRAJUDICIAL entre los herederos.
El proceso de inscripción tiene un periodo de tiempo de 4 días laborables a partir de su pago de inscripción. Cabe indicar que las personas que se encuentren en los grupos de tercera edad y discapacitados reciben los descuentos por el valor del registro, de acuerdo a la Ley.
Canales de atención: Presencial.
ORDENANZA PARA LA CONSTITUCION, ORGANIZACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGOSTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON QUINSALOMA.
CAPITULO VIII
ARANCELES DE REGISTRO.
Art. ARANCELES DE REGISTRO.- Los Aranceles que tendrá vigencia para los servicios públicos que prestará el Registro de la Propiedad en el cantón Quinsaloma:
1. Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de veinte dólares.
Oficinas del Registro de la Propiedad del Cantón Quinsaloma:
Av. 3 de Mayo entre Simón Bolívar y Zoilo Franco
Horarios de atención:
Lunes a viernes 08:00 a 12:30 y 13:30 a 17:00
Es recomendable que la inscripción de la posesión efectiva se realice en el mismo mes de su elaboración, ya que el certificado de gravamén es un requisito tiene un periodo tiene un tiempo de caducidad de 30 días.
Contacto: MANUEL BRAVO BODERO
Email: bravoboderomanuelernesto@gmail.com
Teléfono: 0997275395 o 0997319679
Fecha de última actualización: 2022/02/23