Se entiende por fideicomiso mercantil el contrato por el cual una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.
Los beneficiarios o usuarios que realizan la inscripción de Fideicomiso, reciben los descuentos que les corresponde por tercera edad o discapacidad, recibe todos los beneficios de acuerdo a la Ley.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
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Los requisitos para la inscripción de Fideicimiso:
Fideicomisos o negocios fiduciarios (siempre que involucre bienes inmuebles)
a. Si los comparecientes son personas naturales:
a.1. Escritura pública de constitución de Fideicomiso.
b. Si los comparecientes son personas jurídicas:
b.1. Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
b.2. Certificado de registro único de contribuyentes.
b.3. Autorización de los socios o accionistas de la compañía.
c. Certificado de gravamen o certificado de bienes otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentra inscrito el bien.
d. Comprobante de pago del impuesto de alcabalas y/o plusvalía de ser el caso.
Articulo 4.- Requisitos Adicionales.- Para los trámites de Registro de la Propiedad, únicamente se podrán requerir al ciudadano aquellos requisitos establecidos en una norma pública, previa y clara conforme lo establece el artículo 3, numeral 8 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.
El usuario debe realiza el trámite de inscripción de la Escritura de Fideicomiso de manera presencial en las instalaciones de las oficinas del Registro de La Propiedad del Cantón Quinsaloma.
Canales de atención: Presencial.
ORDENANZA PARA LA CONSTITUCION, ORGANIZACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGOSTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON QUINSALOMA.
CAPITULO VIII
ARANCELES DE REGISTRO.
Art. ARANCELES DE REGISTRO.- Los Aranceles que tendrá vigencia para los servicios públicos que prestará el Registro de la Propiedad en el cantón Quinsaloma:
En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, se considerará para el cálculo de derecho de registro el avaluó municipal de cada inmueble.
Oficinas del Registro de la Propiedad del Cantón Quinsaloma:
Av. 3 de Mayo entre Simón Bolívar y Zoilo Franco
Horarios de atención:
Lunes a viernes 08:00 a 12:30 y 13:30 a 17:00
En trámite de registro se debe realizar en las instalaciones del Registro de Propiedad
El trámite tiene una duración de 4 días laborables a partir de la fecha de pago.
Contacto: MANUEL BRAVO BODERO
Email: bravoboderomanuelernesto@gmail.com
Teléfono: 0997275395 o 0997319679
Fecha de última actualización: 2022/02/23