Las alcabalas son emitidas previo a la documentación que es estregada por las notarías del Ecuador hacia los contribuyente, de esta manera se revisa para su posterior emisión y el cobro lo realiza la Tesorería Municipal, el proceso de cálculo se lo realiza en base a los dispuesto en los Art. 535 y 536 del COOTAD.
Impuesto aplicable a todas las personas naturales y juridicas del país.
Las alcabalas son emitidas previo a la documentación que es estregada por las notarías del Ecuador hacia los contribuyente, de esta manera se revisa para su posterior emisión y el cobro lo realiza la Tesorería Municipal, el proceso de cálculo se lo realiza en base a los dispuesto en los Art. 535 y 536 del COOTAD.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
tramite
1. Formulario de la Notaria.
2. Copia de Planos y Certificado de Ávaluo y Catastro.
3. Copia de la Cédula del comprando y vendedor.
4. Demás documentos que se soliciten por la Jefatura de Rentas.
1. Formulario de la Notaria.
2. Copia de Planos y Certificado de Ávaluo y Catastro.
3. Copia de la Cédula del comprando y vendedor.
4. Demás documentos que se soliciten por la Jefatura de Rentas.
Entregada toda la documentación se procede a la liquidacion de Alcabala, aplicando la normativa establecida en el COOTAD para el cobro de las Alcabalas. Art. 535 y 536.
Impuesto aplicable a todas las personas naturales y juridicas del país.
Las alcabalas son emitidas previo a la documentación que es estregada por las notarías del Ecuador hacia los contribuyente, de esta manera se revisa para su posterior emisión y el cobro lo realiza la Tesorería Municipal, el proceso de cálculo se lo realiza en base a los dispuesto en los Art. 535 y 536 del COOTAD.
Canales de atención: Presencial.
Valor de la Liquidación.
Av. 3 de Mayo y San Lorenzo
Se atiende en la oficina de catastro, rentas y recaudación.
Lunes a viernes 08H00 a 17H00
Tiempo estimado de respuesta 00H15 minutos.
Fecha de última actualización: 2021/06/16