CEM

Art. 569 COOTAD,  De la contribución especial de mejoras; beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas establecidas en la normativa vigente por la construcción de cualquier obra pública.

¿A quién está dirigido?

Un beneficiario es la persona física o moral que recibe una autorización para hacer uso y/o adquirir un bien material, un servicio o un bien económico.

 

Esta persona que quiere obtener dicho bien está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos y una vez los cumpla, puede realizarse con éxito el trámite. 

 

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

CEM

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

INFORME TECNICO DE LAS UNIDADES RESPONSABLES QUE JUSTIFICA LA EMISION Y COBRO DEL TITULO DE CRÉDITO PARA CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS PUBLICAS

¿Cómo hago el trámite?

Una vez ingresada la documentación en la ventanilla de Rentas el personal realiza los cálculos para generar los valores que tiene que cancelar el usuario, de ahi se debe acercar a la ventanilla de recaudación a cancelar los valores y se le emitira un formulario de pago


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Valor de tasa determinada conforme la ordenanza 

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

UNIDAD DE RENTAS DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MERA
SALVADOR MORAL 362 Y VELASCO IBARRA
DE 08H00 A 16H45

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

1 Año fiscal

Contacto para atención ciudadana

Contacto: ING. YADIRA ROGEL B

Email: yaditamayo@yahoo.com

Teléfono: 032 790 135

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 3
2 2025-02 0 0
3 2025-03 0 0

Fecha de última actualización: 2025/02/12

Contenido

¿Te sirvió el contenido?