REGULARIZACIÓN DE ÁREAS

Definición de edificación con normativa. - Es toda construcción a realizarse en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable (éste último mediante vivienda agrícola siempre que la pendiente y la regulación del uso y ocupación del suelo lo permita). El cual se sujeta a los planos de zonificación del presente código y a las Normas de Arquitectura y Urbanismo.

¿A quién está dirigido?

Todos los usuarios que requieran construir algun tipo de vivienda nueva construcción, reconstrucción o ampliación, en edificaciones superiores a 30 m2 se requerirá la aprobación de planos arquitectónicos y estructurales por la Dirección de Planificación,

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Si no cumple con lo establecido se negará la solicitud

Se notificará la aceptación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Solicitud de regularización o adjudicación de la excedente dirigida al señor Alcalde, en la que deberá constar obligatoriamente el lugar donde recibirá notificaciones, dirección de domicilio, correo electrónico y datos personales, a lo que se adjuntará
  • Certificado actualizado del Registro de la Propiedad del bien de propiedad del solicitante.
  • Levantamiento planimétrico previamente autorizado y aprobado (REPLANTEO) por la Dirección de Planificación en el que se detallará el área escriturada y el área excedente a regularizar.
  • Levantamiento planimétrico del bien en el que conste unificada el área escriturada y el área excedente, determinándose ubicación, linderos y colindantes.
  • Copia de la escritura debidamente registrada.+
  • Certificado de no adeudar al Municipio.
  • Planimetrico de REPLANTEO aprobado y actualizado (dentro de los 2 años) que debera contener la Declaración Juramentada de NO afectación de propiedad municipal ni de terceros.

¿Cómo hago el trámite?

Se presentan todos los requisitos, se procede con la revisión en el plazo de ocho días laborables, en caso de existir correcciones a los planos arquitectónicos se le informa al usuario, de lo contrario se da el plazo para la presentación de planos estructurales. 


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

0 - 200 m22x1000xCosto de m2 de construcción.
201 – 400 m21.8x1000xCosto de m2 de construcción.
401 m2 en adelante1.6x1000xCosto de m2 de construcción.

El costo de m2 de construcción se calculará en base al tipo de material a emplearse en la edificación así:

40% de SBU Construcción de madera.

50% de SBU Construcción mixta.

70% de SBU Construcción de hormigón.

Se aplicará el Salario Básico Unificado vigente en cada año fiscal.

 

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Cantón Mera.- 08h00 a 16h45 (Ventanilla de servicios – Calle Salvador Moral).

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

De acuerdo a los establecido en el PDOT

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Carminia Quituizaca

Email: planificacion_mera@municipiomera.gob.ec

Teléfono: 032790141

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 3
2 2025-02 0 1
3 2025-03 0 0
4 2025-04 0 2
5 2025-05 0 3
6 2025-07 0 7
7 2025-08 0 2
8 2025-09 0 0
9 2025-10 0 3
10 2025-11 0 4

Fecha de última actualización: 2025/12/09

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