Documetos que cumplen con la ley,el usuario debera comprar de formlulario de inscripcion y se cobrara e l valor de la inscripcion de conformidad a la ordenanza vigente que regula al Deparmento del Registro de la Propiedad, luego se procede al l ingreso del libro repertorio para su respectivo numero y finalmente se sienta la respectiva razon.
Un beneficiario es la persona física o moral que recibe una autorización para hacer uso y/o adquirir un bien material, un servicio o un bien económico.
Esta persona que quiere obtener dicho bien está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos y una vez los cumpla, puede realizarse el trámite correspondiente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
INSCRIPCIÓN DE DONACIÓN
REQUISITOS OBLIGATORIOS:
Pago a favor del GAD Municipal del Cantón Mera, a través de los mecanismos de recaudación habilitados que se describen en la sección "Costos".
Escritura Pública de donación, Acta Notarial o insinuación de donación.
Certificado de Gravamen actualizado otorgado por el Registro de la Propiedad.
Comprobante de Pago del impuesto de alcabalas y/o plusvalía de ser el caso y al Consejo Provincial.
Declaración del impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; y su anexo, emitido y sellado por el Servicio de Rentas Internas, con el respectivo comprobante de pago de dicho Impuesto.
Requisitos propios del Registro de la Propiedad del Cantón Mera.(Resoluciones administrativas de regularización, fraccionamiento, declaratoria de propiedad horizontal).
Carta del Impuesto predial
Requisitos Especiales:
- En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con la carta de autorización debidamente suscrita por el donatario;
- Si el donante ha celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar las mismas y partida de matrimonio con la marginación respectiva;
-Si interviene Personal Jurídica, debe constar el nombramiento del Representante legal o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente;
- La persona jurídica que interviene como DONANTE debe presentar la Autorización de la Junta a su representante legal para la donación el inmueble.
- Si el donante es heredero deberá deberá presentar el pago del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencia, legados y donaciones, el formulario 108, el anexo emitido y sellado por el SRI en original y en copia certificada, de cada heredero que comparece a donar y por cada causante, o la prescripción o exoneración respectiva.
- Para que la donación se convierta en irrevocable, deberá haber la aceptación de la donación por parte del donatario y la manifestación por parte del donante de darse por notificado con la aceptación:
- Ver lo referente a pagos especiales en las condiciones generales.
Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro de la Propiedad.
Subsanar observaciones (en caso de existir).
Realizar el pago según las formas aceptadas.
Retirar la razón de inscripción.
Canales de atención: Presencial.
La tabla de aranceles a pagar
por la inscripción de los contratos de cuantía
determinada consta en la Tercera Disposición Transitoria, literal a), de la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Mera, aprobada por el Concejo Municipal del GAD Municipal de Mera a los veinte y seis días del mes de diciembre del dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MERA.
SALVADOR MORAL 362 Y VELASCO IBARRA
DE 08H00 A 16H45
La inscripción de Donación tiene validez permanente, salvo resolución judicial o administrativa.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/02/18