Es un trámite que se orienta a la baja de obligaciones pendientes y permite la prescripción de la acción de cobro cuando han trasncurrido los 5 años de exigibilidad.
Los beneficiarios de este trámite son las personas naturales o jurídicas que estimen la existencia de prescripción de obligaciones, cuando han transcurrido 5 años desde la exigibilidad.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución Administrativa de contestación por prescripción
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Servicio de Atención Ciudadana
Dirección: Loja entre Manabí y Quito
De lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Contacto: Diana Chat Bot
Teléfono: 0988562676Art.2414. La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.
Art. 2415.Este tiempo es, en general, de cinco años para las acciones ejecutivas y de diez para las ordinarias.
Art. 37.- Modos de extinción.- La obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualesquiera de los siguientes modos:
1. Solución o pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión; y,
5. Prescripción de la acción de cobro.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-07 | 0 | 0 |
| 2 | 2025-01 | 0 | 1 |
| 3 | 2025-02 | 0 | 1 |
| 4 | 2025-03 | 0 | 0 |
| 5 | 2025-04 | 0 | 0 |
| 6 | 2025-05 | 0 | 1 |
| 7 | 2025-06 | 0 | 0 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 1 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2025/10/27